Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (23/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. El Poder Ejecutivo, de acuerdo a sus competencias y funciones, dispone las normas y acciones pertinentes para materializar la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente delCongreso de la República 1965811-14 LEY Nº 31244 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE PENACHÍ Artículo único. Declaratoria de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Penachí, en la provincia y departamento de Lambayeque. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día nueve de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente delCongreso de la República 1965811-15PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban los “Lineamientos aplicables para la elaboración de actas” RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL N° 005-2021-PCM/SDOT Lima, 16 de junio de 2021Visto el Informe N° D000061-2021-PCM-SSAT de la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial; CONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 27795, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT), ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, y tiene competencia para normar el tratamiento de las acciones de demarcación territorial; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado por el Decreto Supremo N° 191-2020- PCM, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la SDOT, es el órgano rector del Sistema Nacional de Demarcación y Organización Territorial y, como tal, es la autoridad técnico normativa a nivel nacional en la materia; Que, de acuerdo con lo señalado en los artículos 64 y 65 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargada de coordinar y dirigir el proceso de demarcación, organización territorial, así como el saneamiento de límites; siendo una de sus funciones elaborar y proponer normas, lineamientos, directivas, estudios especializados y demás instrumentos técnicos normativos, en las materias de su competencia; Que, mediante el Informe N° D000061-2021- PCM-SSAT, la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial sustenta la necesidad de establecer lineamientos para la elaboración (i) de las actas que se suscriben en el tratamiento de las acciones de delimitación y redelimitación así como (ii) de los informes de precisión a las actas de acuerdo de límites a los que se re fi ere la Décima Disposición Complementaria Final del reglamento de la Ley Nº 27795, cuya fi nalidad es aclarar el sentido de lo acordado sin modi fi carlo o desvirtuarlo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modi fi cada por la Ley N° 30918, Ley que fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial; su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 191-2020-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los “Lineamientos aplicables para la elaboración de actas” Aprobar los “Lineamientos aplicables para la elaboración de actas”, que como anexo forma parte de la presente resolución.