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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (23/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe Nº 000297-2021- DPI/MC. Artículo 4. Notifi car la presente resolución y el Informe Nº 000297-2021-DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco, a la Municipalidad Distrital de Chacayán, a la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, a la Junta Directiva de la Comunidad Campesina de Espíritu Santo de Chacayán, a la Junta Directiva de la Comunidad Campesina de Mito, y a la Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel de Cuchis para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1965389-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los trece tomos manuscritos de la obra titulada “Historia del Perú” (1848) de Juan Basilio Cortegana Vergara, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000145-2021-VMPCIC/MC San Borja, 21 de junio del 2021VISTOS; el O fi cio Nº 000127-2021-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000334-2021-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo . Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la referida norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú – BNP se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográ fi co Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, mediante el O fi cio Nº 000127-2021-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de trece tomos manuscritos de la obra titulada “Historia del Perú” (1848) de Juan Basilio Cortegana Vergara pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante los Informes Nº 000033-2021-BNP- J-DPC y Nº 000116-2021-BNP-J-DPC-EG, y el Informe Técnico Nº 000006-2021-BNP-J-DPC-EG-RMC, la Dirección de Protección de las Colecciones concluye que: i) La importancia, valor y signi fi cado de la obra titulada “Historia del Perú”, radica en su condición de trabajo precursor dentro del quehacer histográ fi co peruano, constituyendo la primera historia general del Perú, ii) Es además, una obra que describe noticias de índole social y cultural que ayudan a entender la sociedad peruana del siglo XIX, que abarca los periodos de autonomía andina, dominación hispánica, proceso emancipatorio e inicios del primer periodo republicano, y iii) Asimismo, es una fuente documental indispensable para entender el proceso de nuestra independencia, destacando además el carácter testimonial de los últimos cinco tomos de esta obra, hecho que le da un tenor de mayor relevancia por la condición inédita de los mismos; Que, en merito a los informes citados anteriormente la Dirección de Protección de las Colecciones ha sustentado debidamente la relevancia, la importancia, el valor y el signi fi cado de los trece tomos manuscritos de la obra titulada “Historia del Perú” (1848) de Juan Basilio Cortegana Vergara, para nuestro proceso histórico cultural. En ese sentido, considerando las características de los ejemplares señalados, es pertinente su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación y su posterior ingreso al Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296,