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8 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / SEGUNDA. Solicitud de claves de acceso para el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses Todas las entidades de la administración pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-2019-JUS, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado, están obligadas a solicitar a la Contraloría General de la República las claves de acceso al Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Con flictos de Intereses de los sujetos obligados de su entidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley. TERCERA. Absolución de consultas La Contraloría General de la República habilita una central para la absolución de consultas referidas a los alcances de la presente norma. CUARTA. Referencias Toda alusión al Decreto Supremo 138-2019-PCM o al Decreto de Urgencia 020-2019, sobre la presentación de la declaración jurada de intereses en el sector público, se entiende referida a la presente ley. QUINTA. Interoperabilidad Para dar cumplimiento a lo previsto en la presente ley, las entidades públicas, bajo responsabilidad, deben proporcionar a la Contraloría General de la República la conexión y acceso a sus bases de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo para la revisión de información contenida en las declaraciones juradas de intereses. SEXTA. Disposiciones reglamentarias Encárgase a la Contraloría General de la República para que, en el ámbito de su competencia y en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente ley, emita las disposiciones y ejecute las acciones necesarias para implementar y garantizar el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses. SÉPTIMA. Modi ficación de formato de declaración jurada de intereses El formato de declaración jurada de intereses que, como anexo forma parte de la presente norma, puede ser modi ficado por la Contraloría General de la República, respetando el contenido establecido en esta ley. OCTAVA. Derogación Derógase el Decreto de Urgencia 020-2019 y toda norma que se oponga a lo previsto en la presente ley. NOVENA. Infracciones y sanciones Las infracciones por el incumplimiento o presentación tardía, incompleta o falsa de las declaraciones juradas de intereses reguladas en la presente ley, así como sus respectivas sanciones, son las previstas en la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. DÉCIMA. Declaración jurada de intereses en el Congreso de la República La declaración jurada de intereses en el Congreso de la República se rige por las disposiciones del Reglamento del Congreso de la República. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Plazo para la presentación de la declaración jurada de intereses de sujetos obligados en funciones Los sujetos obligados señalados en el artículo 3 de la presente ley, que a la fecha se encuentren ejerciendo funciones y que hayan presentado su declaración ante el Poder Ejecutivo, cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles desde que la Contraloría General de la República emite las disposiciones reglamentarias e implementa el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Con flictos de Intereses, para presentar una nueva declaración jurada de intereses conforme al procedimiento establecido en la presente ley. SEGUNDA. Firma digital Los sujetos obligados señalados en el artículo 3 de la presente norma, que a la fecha no cuenten o no puedan obtener el documento nacional de identidad electrónico o un certi ficado digital emitido por una entidad de certi ficación acreditada conforme al Reglamento de la Ley de Firmas y Certi ficados Digitales, aprobado mediante el Decreto Supremo 052-2008-PCM y no puedan cumplir con presentar las declaraciones juradas con firma digital, pueden presentarla con firma manuscrita una vez sea debidamente registrada en el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Con flictos de Intereses. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República ANEXO FORMATO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES Fecha de presentación DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Y/O SU CÓNYUGE O CONVIVIENTE Procedimiento de aprobación automática Ocasión de la declaración INICIO (editable)CESE (editable)ACTUALIZACIÓN (editable) I. INFORMACIÓN GENERAL: APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS SI ES PERSONA NATURALD.N.I./C.E./PAS. (Persona natural) Editable (información ingresada por el designado de la plataforma)Editable (información ingresada por el designado de la plataforma)