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7 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / en los incisos b) y c) o la presentación tardía, incompleta o falsa dará lugar a la respectiva sanción administrativa a cargo de la Contraloría General de la República. Artículo 6. Reporte de sujetos obligados La oficina de recursos humanos y la o ficina de logística, o las que hagan sus veces en la entidad, respectivamente, brindan información pertinente y actualizada para que la máxima autoridad administrativa elabore y actualice la lista de sujetos obligados a la presentación de la declaración jurada de intereses. Para tal efecto, la o ficina de integridad institucional de la entidad o la que haga sus veces brinda el asesoramiento respectivo. Artículo 7. Seguimiento de la presentación de la declaración jurada de intereses La o ficina de control institucional o la Contraloría General de la República, según sea el caso, realiza el seguimiento y requerimiento, de corresponder, para el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de intereses. Artículo 8. Publicación de la declaración jurada de intereses Las declaraciones juradas de intereses de los sujetos obligados son publicadas en la página web de la Contraloría General de la República, en el Portal de Transparencia Estándar y en la página web institucional de cada entidad de los sujetos obligados. Artículo 9. Prevención y mitigación de con flicto de intereses La Contraloría General de la República, en coordinación con la o ficina de integridad institucional o la que haga sus veces, promueven acciones para la prevención y mitigación de los con flictos de intereses conforme a las disposiciones reglamentarias de la presente ley. Artículo 10. Informe anual La Contraloría General de la República publica un informe anual sobre el cumplimiento de la presente norma dentro del primer trimestre del año fiscal siguiente. Artículo 11. Datos abiertos La Contraloría General de la República coordina con la Presidencia del Consejo de Ministros, para que, a través de la Secretaría de Integridad Pública y la Secretaría de Gobierno Digital, se realicen las gestiones para que la información contenida en la declaración jurada de intereses esté disponible en el Portal Nacional de Datos Abiertos (www.datosabiertos.gob.pe). Artículo 12. Fiscalización, revisión y control gubernamental La Contraloría General de la República realiza los procedimientos técnicos y acuerdos necesarios para la interoperabilidad con entidades públicas y privadas, a fin de tener acceso a la información o base de datos actualizadas que administre, recabe, sistematice, cree o posea cada entidad. El procedimiento de revisión y fiscalización de la declaración jurada, en relación a los intereses de los obligados, tendrá por objeto determinar si los intereses declarados por el sujeto obligado son compatibles con el ejercicio de sus funciones, y otros aspectos de relevancia que deriven de los mismos establecidos en las disposiciones reglamentarias de la presente ley. Como consecuencia de ello, la Contraloría General de la República puede ejecutar los servicios de control y servicios relacionados que correspondan para la identi ficación de responsabilidades administrativas, civiles y penales conforme a las normas vigentes aplicables. Artículo 13. Declaración jurada de intereses de carácter preventivo Están obligados a presentar declaración jurada de intereses en el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Con flictos de Intereses de la Contraloría General de la República, antes de su elección o designación de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la presente ley, los siguientes sujetos: a) Todo candidato a un cargo de elección popular. b) Los candidatos a miembros del Tribunal Constitucional; a miembros de la Junta Nacional de Justicia; a contralor general de la República y vicecontralores; a defensor del pueblo, los ministros de Estado o viceministros; a presidente y director del Banco Central de Reserva; a jefe del RENIEC; a jefe de la ONPE; a superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus superintendentes; a presidente y directores de Indecopi y de los organismos reguladores; a superintendente nacional de Registros Públicos y sus adjuntos; y, a superintendente nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y sus adjuntos. Sin perjuicio de que el sujeto obligado a la presentación de la declaración jurada de intereses de carácter preventivo haya sido electo o no para el cargo al que postuló, la Contraloría General de la República podrá realizar la evaluación y/o fiscalización de las mencionadas declaraciones juradas de intereses, en los plazos y condiciones que establezca el reglamento. c) Los candidatos a jueces supremos y superiores y jueces especializados, mixtos y de paz letrados, titulares, provisionales y supernumerarios. d) Los candidatos a fiscales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, titulares y provisionales. e) Otros que establezcan las disposiciones reglamentarias de la presente ley. La declaración jurada de intereses de los candidatos a un cargo de elección popular se presenta, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la candidatura y se publica en el portal de acuerdo al artículo 8 de la presente ley, en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones, y en otros que establezcan las disposiciones reglamentarias de la presente ley. La declaración jurada de intereses de los candidatos a los demás cargos establecidos en el presente artículo, se presenta también, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la inscripción de candidaturas, y se publica en el portal web de la entidad encargada de la elección o designación que corresponda, en la página web de la Contraloría General de la República y en otros que establezcan las disposiciones reglamentarias de la presente ley. En el caso de las autoridades que no postulan o tienen la condición de candidatos o candidatas, para acceder y ocupar alguno de los cargos públicos descritos en esta ley o en su reglamento, como es el caso de los ministros, viceministros de Estado y el jefe de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la declaración jurada de intereses debe ser presentada en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del día siguiente de publicado el acto donde conste la elección o designación de la autoridad correspondiente. En el caso de los sujetos descritos en los literales c) y d) del presente artículo, también deben presentar su respectiva declaración jurada de intereses, también, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de haber tomado conocimiento del inicio del procedimiento de rati ficación correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Difusión, orientación y supervisión La Contraloría General de la República en coordinación con la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) realizan las acciones de difusión, orientación y supervisión, según corresponda, para los efectos del cumplimiento en la presentación oportuna de la declaración jurada de intereses por parte de los sujetos obligados.