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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (25/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, se de fi ne como la evaluación y validación de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público y la administración del registro de dichos ingresos con transparencia, legalidad, efi ciencia y e fi cacia; asimismo, tiene por fi nalidad contribuir a la asignación y utilización e fi cientes de dichos ingresos, a través de la implementación de la Planilla Única de Pago y otros instrumentos, garantizando la Sostenibilidad y Responsabilidad Fiscal; Que, en ese marco, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, dispone que la implementación de los instrumentos de la gestión fi scal de los recursos humanos del Sector Público, se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, que comprende, entro otros, la aprobación de los lineamientos que contribuyan con la asignación y utilización efi cientes de los fondos públicos; Que, con la fi nalidad de contar con información estandarizada de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, en el marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, resulta necesario aprobar la Directiva N° 0003-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la gestión de las planillas de pago y boletas de pago en las entidades del Sector Público”; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; y en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar la Directiva N° 0003-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la gestión de las planillas de pago y boletas de pago en las entidades del Sector Público”, así como sus Anexos 1 y 2, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, así como de la Directiva N° 0003-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la gestión de las planillas de pago y boletas de pago en las entidades del Sector Público” y sus Anexos 1 y 2, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ADRIANA MILAGROS MINDREAU ZELASCO Directora GeneralDirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos 1965855-1 EDUCACION Aprueban las Bases del Concurso Educativo Nacional de Reconocimiento a la Participación Estudiantil en Instituciones Educativas públicas denominado “Ideas en Acción 2021” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 196-2021-MINEDU Lima, 24 de junio de 2021VISTOS, el Expediente 0074925-2021, el Informe N° 01096-2021-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DES de la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe Nº 00713-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00767-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa; Que, el artículo 3 de La Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, conforme con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 6 de la precitada Ley señala que la formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo; prepara a los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas y, para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos; Que, asimismo, el literal a) del artículo 9 de la Ley General de Educación establece, como uno de los fi nes de la educación peruana, formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y critica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, que aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 159-2017-MINEDU; se establece el desarrollo de las competencias de los estudiantes a lo largo de la Educación Básica; entre ellas, la Competencia 16 denominada “Convive y participa democráticamente”, la cual permite que el estudiante actúe en la sociedad relacionándose con los demás de manera justa y equitativa, tome posición frente a aquellos asuntos que lo involucran como ciudadano, así como contribuya en la construcción del bienestar general; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 212-2020-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos de Tutoría y Orientación Educativa para la Educación Básica”, se establecen los Espacios de participación estudiantil como una Estrategia de tutoría y orientación educativa, a fi n de ejercer sus derechos y participar responsablemente en el servicio educativo en todos los aspectos de la vida institucional de acuerdo a sus características de desarrollo para fortalecer su rol como agentes de cambio y promover la práctica democrática a través de los municipios escolares u otras formas de participación estudiantil; Que, de igual modo, por Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, el cual establece