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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (26/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / Que, en ese mismo sentido, y atendiendo a que el predio materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP) y al Gobierno Regional de Piura (en adelante, GORE Piura), para que en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emitan y/o formulen observaciones a la solicitud de servidumbre; Que, mediante Oficio N° 085-2021-MINEM/DGGN de fecha 07 de abril de 2021, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la SUNARP, remitir la siguiente información: (i) Indicar la entidad y/o persona natural o jurídica que mantiene la propiedad del área materia de servidumbre, y (ii) Si existe superposición entre el área materia de solicitud de servidumbre y algún predio registrado; Que, a través del Oficio N° 097-2021-MINEM/ DGGN de fecha 08 de abril de 2021 y del Oficio N° 172-2021-MINEM/DGGN de fecha 03 de mayo de 2021, se solicitó al GORE PIURA emitir opinión técnica e indique si sobre el área materia de solicitud de servidumbre existen derechos de propiedad o posesión otorgados; Que, de las solicitudes realizadas, solo se obtuvo respuesta de SUNARP, mediante O fi cio N° 080-2021-SUNARP-ZRN I/UREG de fecha 22 de abril de 2021, entidad que formuló observaciones, las cuales fueron trasladadas a GASNORP con O fi cio N° 165-2021/ MINEM-DGH-DGGN de fecha 29 de abril de 2021; Que, mediante escrito con registro N° 3145810 de fecha 10 de mayo de 2021, la empresa GASNORP remitió a la DGH su pronunciamiento respecto a las observaciones señaladas por el MIDAGRI; Que, a través del escrito con registro N° 3147099 de fecha 13 de mayo de 2021, la empresa GASNORP remitió a la Dirección General de Hidrocarburos la absolución de observaciones de SUNARP; Que, considerando que el área materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no ha señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que estas se encuentren incorporadas a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita; Que, de acuerdo a la Cláusula 4 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Concesión, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el predio en mención equivale a la vigencia del mencionado contrato; Que, a través de Informe Técnico Legal N° 148-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa GASNORP, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de dicha empresa; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus modificatorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 062-2010-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un predio de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Registral N° 04015872 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I – Sede Piura, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, sin perjuicio de las causales de resolución de Contrato que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Artículo 3.- La imposición de la servidumbre constituida por el artículo 1 no exonera a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título su fi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas Anexo Memoria Descriptiva y Planos de Ubicación Propietario : Ministerio de Agricultura y Riego. Domicilio : Avenida Progreso Nº 2114 – Campo Polo Castilla – Piura – Perú. Ubicación Registral : Distrito, provincia y departamento de Piura. Registro de Propiedad Inmueble : Partida Registral N° 04015872 Ofi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura Área del terreno Involucrado (Servidumbre) : 1630.91 m² (0.1631 Ha) Ancho promedio : 10.00 metros Longitud del eje : 203.87 metros lineales Ubicación del Predio: Se encuentra ubicado en el Distrito, Provincia y Departamento de Piura. Las coordenadas UTM del perímetro del área de servidumbre sobre la cual se solicita el establecimiento son las siguientes: CUADRO DE DATOS TÉCNICOS VERTICE LADO DISTANCIA ÁNGULOWGS84 ZONA 17 SUR ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 9.73 55°20'43" 533400.6079 9431494.5692 2 2-3 53.02 124°39'16" 533409.9150 9431491.7481 3 3-4 150.82 179°20'45" 533426.1151 9431441.2659 4 4-5 9.65 56°2'6" 533470.5581 9431297.1390 5 5-6 145.39 123°57'54" 533461.3255 9431299.9313 6 6-1 58.50 180°39'15" 533418.4839 9431438.8649