Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (30/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de junio de 2021 El Peruano / la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario en tanto las modi fi caciones dispuestas al Reglamento, a la Resolución y al Procedimiento RECA-PG.02, así como la derogación del Procedimiento RECA-PE.02.03, tiene por fi nalidad establecer un único marco normativo que regule el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda por tributos internos y aduaneros, así como otorgar una facilidad de pago adicional como el refi nanciamiento, lo que representa una disminución de costos de cumplimiento para el usuario aduanero debido a que dichos procedimientos serán totalmente virtuales; En uso de las facultades conferidas por el artículo 36 del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1. Referencias Para efecto de la presente resolución se entiende por: a) Reglamento, al Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos aprobado por Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT. b) Resolución, a la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT que aprobó las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario. Artículo 2. Modi fi caciones al Reglamento Modi fi car el numeral 2 del numeral 1.1. del artículo 1; el segundo párrafo del numeral 5.1, el primer párrafo del numeral 5.2, el último párrafo del numeral 5.3 y el penúltimo párrafo del numeral 5.5 del artículo 5; el último párrafo del artículo 7; los incisos a) y b) del numeral 10.1 del artículo 10; el tercer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12; el inciso a) del numeral 17.2 del artículo 17 y el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento, por los siguientes textos: “Artículo 1.- DEFINICIONES1.1. Para efecto del presente reglamento se entiende por: (…) 2) Deuda tributaria: A la deuda tributaria, incluyendo la deuda tributaria aduanera, la regalía minera y el gravamen especial a la minería. (...)” “Artículo 5.- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO POR DEUDA TRIBUTARIA DISTINTA A LA REGALÍA MINERA O AL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA El solicitante para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento por deuda tributaria distinta a la regalía minera o al gravamen especial a la minería, debe tener en cuenta lo siguiente: 5.1 REPORTE DE PRECALIFICACIÓN(…)La obtención del reporte de precali fi cación es opcional, su carácter es meramente informativo y se genera de manera independiente según se trate de la deuda tributaria aduanera, de la contribución al FONAVI, al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la O fi cina de Normalización Previsional (ONP), al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT. 5.2 DEUDA PERSONALIZADALa obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual N° 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36 C.T. y debe realizarse de manera independiente según se trate de la deuda tributaria aduanera, de la contribución al FONAVI, al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT. (…)5.3 FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD (…)La presentación del Formulario Virtual N° 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36 C.T., se realiza de forma independiente por cada tipo de deuda según se trate de la deuda tributaria aduanera, de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT. 5.5 CAUSALES DE RECHAZO(…)Para tal efecto se considera de manera independiente cada resolución de pérdida, según se trate de la deuda tributaria aduanera, de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, del impuesto a las embarcaciones de recreo, del impuesto al rodaje, y de otros tributos administrados por la SUNAT, así como del gravamen especial a la minería o de la regalía minera determinada según lo dispuesto en la Ley N° 28258 antes de su modi fi cación por la Ley N° 29788 (regalías mineras - Ley N° 28258) o de aquella determinada a partir de las modi fi caciones efectuadas a la Ley N° 29788 (regalías mineras - Ley N° 29788). (…)” “Artículo 7.- SOLICITUDES DE NUEVO APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO (…) Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior se considera de manera independiente cada solicitud presentada, según se trate de la deuda tributaria aduanera, de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, del impuesto a las embarcaciones de recreo, del impuesto al rodaje, y de otros tributos administrados por la SUNAT, así como del gravamen especial a la minería o de la regalía minera determinada según lo dispuesto en la Ley N° 28258 antes de su modi fi cación por la Ley N° 29788 (regalías mineras - Ley N° 28258) o de aquella determinada a partir de las modi fi caciones efectuadas por la Ley N° 29788 (regalías mineras - Ley N° 29788).” “Artículo 10.- CASOS EN LOS QUE SE DEBE OFRECER Y/U OTORGAR GARANTÍAS 10.1. El deudor tributario debe ofrecer y/u otorgar garantías cuando: a) Sea una persona natural con proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero, o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por cualquiera de los citados delitos, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. b) Sea una persona jurídica y su representante legal tenga proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero, o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por cualquiera de los citados delitos,