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27 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de junio de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas de los Bienes Inmuebles y de los Valores de las Tasaciones Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Puerto Bermúdez – San Alejandro, Tramo: Desvío Puerto Bermúdez – Ciudad Constitución”, y los valores de las Tasaciones, ascendentes a S/ 17 054,21 (DIECISIETE MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 21/100 SOLES) correspondiente al código PB-006-B y S/ 6 972,15 (SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON 15/100 SOLES) correspondiente al código PB-005-A, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, los montos de los valores de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contengan las Partidas Registrales 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas de los bienes inmuebles expropiados a favor del bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las Partidas Registrales respecto de las áreas de los bienes inmuebles afectados. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas de los bienes inmuebles a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario las áreas de los bienes inmuebles expropiados, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas de los bienes inmuebles expropiados dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse las áreas de los bienes inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO 1 VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE DOS (02) INMUEBLES AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PUERTO BERMÚDEZ – SAN ALEJANDRO, TRAMO: DESVÍO PUERTO BERMÚDEZ – CIUDAD CONSTITUCIÓN” N°SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACIÓN DEL ÀREA DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVIAS NACIONALNETSON FRANKLIN ANCO TEPA DAYSI MARGARITA ANCO TEPACODIGO: PB-006-BÁREA AFECTADA TOTAL: 8 935,51 m2AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 17 054,21LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: PROPIEDAD DE TERCEROS (DEL VÉRTICE 1 AL VÉRTICE 2). Longitud: 18.69 m. • Por el Sur: PROPIEDAD DE TERCEROS (DEL VÉRTICE 13 AL VÉRTICE 14). Longitud: 28.50 m. • Por el Este: CON AREA REMANENTE DEL MISMO PREDIO (DEL VÉRTICE 2 AL VÉRTICE 13). Longitud: 362.32 m. • Por el Oeste: CARRETERA DV. PUERTO BERMUDEZ - SAN ALEJANDRO (DEL VÉRTICE 14 AL VÉRTICE 1). Longitud: 353.42 m. PARTIDA ELECTRÓNICA: N° 11045024 perteneciente a la Zona Registral N° VIII – SEDE HUANCAYO, O fi cina Registral de La Merced (antes Selva Central). INFORME TÉCNICO DE VERIFICADOR CATASTRAL: Emitido con fecha 10.05.2021 por el Verifi cador Catastral Ing. Ramiro Castro Leuyacc mediante Informe Técnico N°078-2021-RCLCOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE: AREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (M)WGS 84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 18.69 502748.0014 8865682.2331 2 2-3 22.67 502765.2183 8865674.9718 3 3-4 29.80 502764.2009 8865652.3256 4 4-5 11.58 502762.2105 8865622.5963 5 5-6 10.41 502760.8782 8865611.08866 6-7 14.70 502759.5116 8865600.7647 7 7-8 7.20 502757.3388 8865586.2298 8 8-9 4.67 502756.1925 8865579.1257 9 9-10 8.35 502755.4260 8865574.5168 10 10-11 2.94 502754.0198 8865566.2857 11 11-12 4.39 502753.5198 8865563.3918 12 12-13 245.61 502752.7647 8865559.071013 13-14 28.50 502710.0983 8865317.1730 14 14-1 353.42 502687.1689 8865334.0928