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32 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de junio de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000086-2021/SUNAT MODIFICAN LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000191-2020/SUNAT Lima, 26 de junio de 2021CONSIDERANDO:Que el Banco de la Nación está comprendido en la designación de emisores electrónicos realizada por la Resolución de Superintendencia N° 252-2019/SUNAT; sin embargo, la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/ SUNAT establece, excepcionalmente, que este puede emitir, hasta el 30 de junio de 2021, los documentos autorizados a que se re fi ere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT; Que se ha relevado que el Banco de la Nación no ha culminado los procesos de implementación para la emisión de sus comprobantes de pago a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), toda vez que ha debido orientar sus recursos tecnológicos y operativos al desarrollo de la Cuenta-DNI, teniendo en cuenta lo regulado por la Ley N° 31120, debiendo completar su implementación hasta agosto de 2021, según lo dispuesto por la tercera disposición complementaria fi nal de la citada ley; Que, en atención a lo indicado, resulta necesario otorgar un plazo adicional al Banco de la Nación para que culmine los procesos necesarios que le permitan emitir sus comprobantes de pago en el SEE, por lo que se requiere ampliar hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo referido en el primer considerando; Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario, toda vez que esta únicamente se limita a ampliar el plazo excepcional que tiene el Banco de la Nación para emitir los documentos autorizados a que se refi ere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N° 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo único. Modi fi ca la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT Modifíquese la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT, en los siguientes términos:“ÚNICA. Emisión excepcional de documentos autorizados Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2021, el Banco de la Nación puede emitir los documentos autorizados a que se re fi ere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día siguiente a su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1967494-1 Modifican el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos y la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000087-2021/SUNAT MODIFICAN EL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS Y LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 190-2015/SUNAT Lima, 28 de junio de 2021 CONSIDERANDO:Que al amparo de la facultad otorgada por el artículo 36 del Código Tributario se aprobaron, mediante Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos (Reglamento) y mediante Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT, las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario (Resolución); Que con Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000899-1999 se aprobó el procedimiento especí fi co “Aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 Código Tributario” INRA-PE.19 (versión 2), recodi fi cado como RECA-PE.02.03, el cual regula el otorgamiento, registro y control del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aduanera con carácter particular; Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADR/1999-000233, se aprobó el procedimiento general “Control de ingresos” INRA-PG.01 (versión 2), recodi fi cado como RECA-PG.02, que establece las pautas a seguir en las actividades de recaudación, depósito, abono y conciliación de las cuentas corrientes de los bene fi ciarios de la recaudación; Que el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria generada por tributos internos y por tributos aduaneros se sustenta en el artículo 36 del Código Tributario, sin embargo, el procedimiento para su otorgamiento y seguimiento se encuentra regulado por separado en normas que aplican a la deuda a fraccionar o aplazar, según se derive de aspectos vinculados a tributación interna o aduanera; Que resulta necesario establecer un único marco normativo que regule el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda por tributos internos y aduaneros, así como el correspondiente re fi nanciamiento; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica