Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2021 (04/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 El Peruano / cartográ fi ca que de fi ne el ámbito de creación del distrito de Santa Lucía. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Administración transitoria de recursos y servicios públicos En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Santa Lucía, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Provincial de Tocache, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF. Segunda. Junta de delegados vecinales comunales La Municipalidad Provincial de Tocache constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Santa Lucía, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modi fi cación del artículo 3 de la Ley 24016, que crea en el departamento de San Martín la provincia de Tocache Modifícase el artículo 3 de la Ley 24016, que crea en el departamento de San Martín la provincia de Tocache, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 3.- Los límites de la provincia de Tocache han sido trazados en el Mapa Departamental de San Martín, escala 1:500,000 elaborado y publicado por el Instituto Geográ fi co Nacional (1981) y son los siguientes: […] Límites Distritales: Distrito Tocache: […] POR EL ESTELimita con el distrito de Santa Lucía, provincia de Tocache del departamento de San Martín.El límite se inicia en un punto de coordenada UTM 335 027 m E y 9 074 931 m N; continúa por la vía que conduce a Buenos Aires de Tomas hasta el punto de coordenada UTM 334 720 m E y 9 075 131 m N, prosigue en dirección norte en línea recta hasta el punto de coordenada UTM 334 719 m E y 9 075 651 m N y luego en dirección oeste hasta el río Tomas en punto de coordenada UTM 334 141 m E y 9 075 658 m N; el límite prosigue en dirección noroeste por el cauce del río Tomas, aguas abajo, hasta el punto de coordenada UTM 332 802 m E y 9 077 011 m N; el límite continúa en dirección suroeste y por la divisoria de aguas asciende a un cerro sin nombre hasta el punto de coordenada UTM 332 027 m E y 9 074 814 m N, sigue por la divisoria de aguas en dirección noroeste y desciende por su estribación hasta el río Espino en punto de coordenada UTM 330 844 m E y 9 075 786 m N; el límite continúa por el cauce del río Espino, aguas abajo, hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre, por su margen izquierda, en punto de coordenada UTM 329 041 m E y 9 078 794 m N.Desde el punto anterior, el límite continúa por el cauce del río Espino, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Huallaga; luego continúa por el río Huallaga, aguas arriba, hasta la desembocadura del río Cachiyacu Lupuna en el río Huallaga, por su margen derecha; el límite sigue en dirección noreste por el cauce del río Cachiyacu Lupuna, aguas arriba, hasta su naciente y luego asciende hasta el punto de coordenada UTM 351 772 m E y 9 099 713 m N.[…] Distrito Uchiza: […] POR EL NOROESTE:Limita con el distrito de Santa Lucía, provincia de Tocache del departamento de San Martín.El límite se inicia en la cota 1389, continúa en dirección sur, por la divisoria de aguas formado por los tributarios del río Cachiyacu Lupuna (al norte) con los tributarios de la quebrada Cachiyacu Santa Ana (al sur), pasando por las cotas 1257 y 839, hasta llegar al punto de coordenada UTM 347 356 m E y 9 082 364 m N, en el río Huallaga. El límite prosigue en dirección sur, por el cauce del río Huallaga, bordeando las islas Congompe y Santa Ana, por su lado este, hasta llegar al punto de coordenada UTM 348 391 m E y 9 079 456 m N; el límite sigue una in fl exión sureste hasta el punto de coordenada UTM 350 876 m E y 9 078 630 m N y luego continúa en dirección sur hasta el cauce del río Huaynabe en el punto de coordenada UTM 350 971 m E y 9 075 629 m N; desde este punto el límite prosigue por el cauce del río Huaynabe, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Huallaga, en punto de coordenada UTM 349 610 m E y 9 073 860 m N.Desde el punto anterior, el límite continúa en dirección general oeste, asciende hasta la naciente de la quebrada Shunte (no gra fi cada en la carta nacional) en punto de coordenada UTM 348 065 m E y 9 073 842 m N, para luego seguir en la misma dirección por el cauce de la misma quebrada, hasta la carretera que va a Santa Lucía en punto de coordenada UTM 345 945 m E y 9 073 578 m N; el límite continúa en línea recta, con dirección oeste, hasta la carretera de ingreso a Unión Cadena, en punto de coordenada UTM 342 984 m E y 9 073 577 m N, sigue en dirección sur por la misma carretera hasta el punto de coordenada UTM 342 966 m E y 9 072 634 m N; desde este punto el límite sigue dirección oeste y norte en línea recta, por los límites de las parcelas, uniendo los puntos de coordenada UTM 340 931 m E y 9 072 680 m N; UTM 340 969 m E y 9 074 465 m N; UTM 337 933 m E y 9 074 519 m N; UTM 337 936 m E y 9 074 878 m N y UTM 335 027 m E y 9 074 931 m N.[…]”. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintidós de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República