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21 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 El Peruano / considere de utilidad en el proceso de evaluación, sobre los compromisos a los que se hace referencia en el artículo 11 del presente Reglamento. 12.2. Durante el plazo de suspensión establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 del presente Reglamento, los solicitantes pueden requerir la realización de una audiencia. Solo los solicitantes y las entidades públicas que lo requieran pueden participar en dichas audiencias. Artículo 13. Decisión sobre compromisos durante la Fase 1 13.1. Transcurrido el plazo de suspensión establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 del presente Reglamento, la Comisión señala si resultan favorables los compromisos presentados por los solicitantes. 13.2. Si la Comisión no considera favorables los compromisos presentados, emite una resolución rechazándolos, que tiene el carácter inimpugnable y es notifi cada a las partes; sin perjuicio de continuar con las acciones para resolver la solicitud de autorización de la operación de concentración empresarial. 13.3. Si la Comisión considera que cuenta con argumentos para declarar favorables los compromisos presentados, emite una resolución provisional, y noti fi ca a las partes. Una versión no con fi dencial de dicha resolución es noti fi cada a los agentes del sector privado y entidades públicas que fueron consultados por la Comisión durante el procedimiento y a otros que considere de interés para la resolución del procedimiento, a efectos de que presenten sus comentarios en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 13.4. La Comisión emite fi nalmente una resolución sobre los compromisos considerados favorables, durante el plazo establecido para la Fase 1, para lo cual puede adoptar las siguientes decisiones: a) Si la Comisión aprueba los compromisos, autoriza la operación de concentración empresarial sujeta a tales compromisos y da por fi nalizada la Fase 1. Cuando corresponda, la resolución incluye un cronograma de trabajo para la implementación y supervisión de los compromisos aceptados, así como la participación de un monitor, a cargo de realizar el seguimiento periódico de su cumplimiento, el cual puede ser designado y removido por la Comisión, a solicitud de la Secretaría Técnica. b) Si la Comisión rechaza los compromisos, emite una resolución de carácter inimpugnable y noti fi ca a las partes; sin perjuicio de continuar con las acciones para resolver la solicitud de autorización de la operación de concentración empresarial. 13.5. Para evaluar los compromisos se considera que las preocupaciones de competencia planteadas por la operación están claramente de fi nidas por la Comisión, de modo que los compromisos propuestos sean efectivos y de fácil implementación para atender tales preocupaciones. Artículo 14. Presentación de compromisos durante la Fase 2 14.1 Los solicitantes pueden presentar compromisos en un plazo de cuarenta (40) días hábiles, a partir del día siguiente de noti fi cada la resolución que da inicio a la Fase 2. 14.2 El procedimiento queda suspendido por un plazo inicial de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de los compromisos. Dicho plazo puede ser ampliado por treinta (30) días hábiles adicionales, a solicitud de parte y previa aprobación de la Comisión. 14.3 Dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de los compromisos, los solicitantes pueden realizar modi fi caciones o ampliaciones. Transcurrido dicho plazo no se aceptan modi fi caciones unilaterales a las propuestas. 14.4 Antes y durante la evaluación de los compromisos, la Secretaría Técnica orienta a los solicitantes sobre la presentación de los compromisos y su viabilidad.Artículo 15. Evaluación de los compromisos durante la Fase 2 15.1 La Comisión puede consultar a los agentes del sector privado y entidades públicas, cuya opinión considere de utilidad en el proceso de evaluación, sobre los compromisos a los que se hace referencia en el artículo 14 del presente Reglamento. 15.2 Durante el plazo de suspensión establecido en el numeral 14.2 del artículo 14 del presente Reglamento, los solicitantes pueden requerir la realización de una audiencia. Solo los solicitantes y las entidades públicas que lo requieran pueden participar en dichas audiencias. Artículo 16. Decisión sobre los compromisos durante la Fase 2 16.1. Transcurrido el plazo de suspensión establecido en el numeral 14.2 del artículo 14 del presente Reglamento, la Comisión evalúa los compromisos presentados por los solicitantes. En caso los rechace o sean insu fi cientes, al momento de establecer posibles condiciones a la operación de concentración empresarial, estas pueden basarse en los compromisos ofrecidos por el solicitante. 16.2. Si la Comisión no considera favorables los compromisos presentados, emite una resolución rechazándolos, la cual tiene carácter inimpugnable y es notifi cada a las partes; sin perjuicio de continuar con las acciones para resolver la solicitud de autorización de la operación de concentración empresarial. 16.3. Si la Comisión considera que cuenta con argumentos para declarar favorables los compromisos presentados, emite una resolución provisional, que es notifi cada a las partes. Una versión no con fi dencial de dicha resolución es noti fi cada a los agentes del sector privado y entidades públicas que fueron consultadas por la Comisión durante el procedimiento, y a otros que considere de interés para la resolución del procedimiento, a efectos de que presenten sus comentarios en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. 16.4. La Comisión emite fi nalmente una resolución sobre los compromisos considerados favorables, durante el plazo establecido para la Fase 2, para lo cual puede adoptar las siguientes decisiones: a) Si la Comisión aprueba los compromisos, autoriza la operación de concentración empresarial sujeta a tales compromisos y da por fi nalizada la Fase 2. La resolución puede contener también condiciones impuestas por la Comisión. Cuando corresponda, tal resolución incluye un cronograma de trabajo para la implementación y supervisión de los compromisos aceptados, así como la participación de un monitor a cargo de realizar el seguimiento periódico de su cumplimiento, el cual puede ser designado y removido por la Comisión, a solicitud de la Secretaría Técnica. b) Si la Comisión rechaza los compromisos, emite una resolución de carácter inimpugnable y noti fi ca a las partes; sin perjuicio de continuar con las acciones para resolver la solicitud de autorización de la operación de concentración empresarial. 16.5. Para evaluar los compromisos se considera que las preocupaciones de competencia planteadas por la operación están claramente de fi nidas por la Comisión, de modo que los compromisos propuestos sean efectivos y de fácil implementación para atender tales preocupaciones. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE CONDICIONES Artículo 17. Procedimientos para la revisión de la condición de conducta 17.1. Luego del plazo establecido para la revisión de la condición de conducta que haya sido impuesta con motivo de la autorización de una operación de concentración empresarial, corresponde a la Comisión evaluar si resulta pertinente mantener, modi fi car o dejar sin efecto la referida condición de conducta impuesta a los