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20 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 / El Peruano (vi) Identi fi cación y descripción de los mercados involucrados en la operación de concentración empresarial. Se debe acompañar copia de estudios, informes, análisis, encuestas y cualquier documento comparable correspondiente a la identi fi cación y de fi nición de los mercados involucrados, la estructura de la oferta y demanda, diferenciación de bienes o servicios e intensidad de la competencia, barreras de entrada y salida del mercado y la existencia de acuerdos cooperativos. (vii) Cuando corresponda, la descripción detallada de las e fi ciencias vinculadas a la operación de concentración empresarial, y cómo éstas se trasladan a los consumidores, así como la oportunidad de traslado de tales e fi ciencias. (viii) Identi fi cación de los países en los cuales se ha noti fi cado o se pretende noti fi car la operación de concentración empresarial; y, de ser el caso, su estado de tramitación. Se debe acompañar, cuando corresponda, los pronunciamientos de las autoridades competentes. (ix) Los estados fi nancieros del ejercicio fi scal anterior a aquel de la noti fi cación de los agentes económicos involucrados según las reglas establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento. 9.2. Para efectos del inciso vi) del literal b) del numeral 9.1. precedente, se entiende por mercados involucrados a aquellos mercados en los que participan los agentes económicos que intervienen directamente en la operación de concentración empresarial y sus respectivos grupos económicos; y, cuya delimitación es necesaria para identi fi car las relaciones horizontales, verticales o por conglomerado generadas por la operación y sus posibles riesgos a la competencia en el territorio peruano. 9.3. Para efectos del inciso viii) del literal b) del numeral 9.1. precedente, el solicitante informa oportunamente a la Comisión sobre las jurisdicciones noti fi cadas con posterioridad a la presentación de la solicitud. 9.4. La Comisión, a propuesta de la Secretaría Técnica, aprueba el formulario ordinario de noti fi cación que deben utilizar los agentes económicos para presentar la información solicitada en el literal b) del numeral 9.1. del artículo 9 del presente Reglamento. 9.5. El procedimiento para obtener la autorización de operación de concentración empresarial es de evaluación previa y está sujeto a silencio administrativo positivo en caso la Comisión no se pronuncia en los plazos establecidos por el artículo 21 de la Ley N° 31112. Artículo 10. Procedimiento administrativo de solicitud simpli fi cada de autorización de operación de concentración empresarial 10.1 Los agentes económicos pueden presentar la solicitud simpli fi cada de autorización de la operación de concentración empresarial cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando los agentes económicos que intervienen en la operación de concentración empresarial o sus respectivos grupos económicos no realicen actividades económicas en el mismo mercado de producto y en el mismo mercado geográ fi co; o, no participen en la misma cadena productiva o de valor. b) Cuando la operación de concentración empresarial genere que un agente económico adquiera el control exclusivo de otro agente económico sobre el cual ya tiene el control conjunto. 10.2 El procedimiento simpli fi cado de autorización de la operación de concentración empresarial se tramita ante la Comisión observando los siguientes requisitos: a) Solicitud indicando lo señalado en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento. b) Formulario, suscrito en calidad de declaración jurada, que contiene los requisitos señalados en los incisos i), ii), iv), v), viii) y ix) del literal b) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento y que, a su vez, contiene lo siguiente: (i) Descripción y objetivo de la operación de concentración empresarial. Solo se debe acompañar: - Copia de la versión de fi nitiva o más reciente del acuerdo o contrato suscrito sobre la operación de concentración. De no haberse suscrito aún un acuerdo o contrato sobre la operación de concentración, remitir aquellos documentos que den cuenta de la intención real y seria de los agentes económicos de perfeccionar la operación, tales como memorándums de entendimiento, carta de intenciones o similares. (ii) Listado de las actividades económicas realizadas por las empresas involucradas. Se debe acompañar cualquier documento interno o externo que identi fi que las actividades económicas realizadas por las empresas involucradas, los bienes, servicios y signos distintivos comprendidos en tales actividades, las características de su oferta y demanda; y, la existencia de acuerdos cooperativos. 10.3 Dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud, la Secretaría Técnica informa a los agentes económicos que la noti fi cación deben realizarla a través del formulario ordinario cuando no se cumplan los supuestos aplicables al formulario simpli fi cado; o, cuando determine que es necesaria la información adicional para una adecuada investigación de los posibles riesgos para la competencia derivados de la operación de concentración empresarial. 10.4 De acuerdo con el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley N° 31112, los agentes económicos tienen un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación respectiva, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud de autorización. 10.5 El procedimiento de solicitud simpli fi cada de autorización de operación de concentración empresarial es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo, con vigencia indeterminada. Una vez admitida a trámite, la Comisión evalúa la solicitud conforme a los plazos establecidos en los numerales 21.4 y 21.8 del artículo 21 de la Ley N° 31112, según corresponda. 10.6 La Comisión, a propuesta de la Secretaría Técnica, aprueba el formulario al que se hace referencia en el literal b) del numeral 10.2 del presente artículo. Artículo 11. Presentación de compromisos durante la Fase 1 11.1. Los solicitantes pueden presentar compromisos, a los que hace referencia el artículo 8 de Ley N° 31112, dentro de los primeros quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti fi cada la resolución de admisión a trámite de la solicitud de autorización, con la fi nalidad de evitar o mitigar los eventuales efectos anticompetitivos vinculados a la operación de concentración empresarial. Los solicitantes también pueden presentar compromisos como parte de su solicitud de autorización. 11.2. El procedimiento queda suspendido por un plazo inicial de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de los compromisos. Dicho plazo puede ser ampliado por quince (15) días hábiles adicionales, a solicitud de parte y previa aprobación de la Comisión. En el supuesto que el solicitante presente compromisos como parte de su solicitud de autorización, el plazo de suspensión se contabiliza a partir del día siguiente de noti fi cada la admisión a trámite de la solicitud. 11.3. Dentro de los primeros diez (10) días hábiles del plazo de suspensión señalado en el numeral anterior, los solicitantes pueden realizar modi fi caciones o ampliaciones. Transcurrido dicho plazo, no se aceptan modi fi caciones unilaterales a las propuestas de compromisos. 11.4. Antes y durante la evaluación de los compromisos, la Secretaría Técnica orienta a los solicitantes sobre la presentación de los compromisos y su viabilidad. Artículo 12. Evaluación de los compromisos durante la Fase 1 12.1. La Comisión puede consultar a los agentes del sector privado y entidades públicas, cuya opinión