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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2021 (04/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 El Peruano / elegibles al que se re fi ere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2021; y, en atención a los hogares elegibles de los departamentos y provincias incorporados al nivel de alerta extremo mediante Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4. Transferencia de Partidas 4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 467 423 169,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, para fi nanciar los gastos operativos y el otorgamiento del subsidio monetario complementario de los departamentos y provincias incorporados al nivel de alerta extremo mediante Decreto Supremo N° 023-2021-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 036-2021-PCM y teniendo presente la derogación de los artículos 1, 2 y 4 del referido Decreto Supremo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al detalle siguiente: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE2.0 Reserva de Contingencia 467 423 169,00 ----------------------- TOTAL EGRESOS 467 423 169,00 ============= A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión SocialUNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central - MIDIS CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y servicios 3 000 000,00 ------------------------- TOTAL UE 001 3 000 000,00 ============== UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 20 797 569,002.5 Otros gastos 443 625 600,00 ------------------------ TOTAL UE 006 464 423 169,00 ============== TOTAL EGRESOS 467 423 169,00 ============== 4.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 4.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 5. Financiamiento Para efectos del fi nanciamiento del subsidio monetario complementario al que hace referencia el artículo 2 y los gastos operativos para su otorgamiento, se autoriza lo siguiente: 5.1 Al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del pliego MIDIS con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud de esta última. 5.2 A las Unidades Ejecutoras 001 Sede Central y 006 Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 del pliego MIDIS a fi nanciar el proceso de otorgamiento del subsidio monetario complementario por la incorporación de departamentos y provincias al nivel de alerta extremo, con cargo a los montos no ejecutados de los recursos transferidos con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2021, el presente Decreto de Urgencia; así como, las Transferencias de Partidas que se realicen en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.1. Artículo 6. Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos 6.1 El Titular del pliego MIDIS, es responsable de la adecuada implementación de la presente norma, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Para efectos de lo establecido en la presente norma, constituye eximente de responsabilidad de servidores/as y funcionarios/as públicos/as, haber actuado con la debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen por dolo o fraude, ajenos a su voluntad. 6.2 Los recursos que se trans fi eran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 7. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de julio de 2021. Artículo 8. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Plazo de regularización de contrataciones directas