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18 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 / El Peruano 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial; DECRETA: Artículo 1. Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial Apruébese el Reglamento de la Ley N° 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, el cual consta de ocho (8) capítulos, treinta y tres (33) artículos, seis (6) disposiciones complementarias fi nales y tres (3) disposiciones complementarias transitorias, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia de manera conjunta con la entrada en vigencia de la Ley N° 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial. Artículo 3. Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.gob.pe/indecopi), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY N° 31112, LEY QUE ESTABLECE EL CONTROL PREVIO DE OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley N° 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial. Artículo 2. Ámbito de aplicación Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento: a) Los actos de concentración empresarial, comprendidos en el artículo 5 de la Ley N° 31112, que produzcan efectos en todo o en parte del territorio nacional, incluyendo aquellos actos de concentración empresarial que se realicen en el extranjero y vinculen directa o indirectamente a agentes económicos que desarrollan actividades económicas en el país. b) Los agentes económicos que oferten o demanden bienes o servicios en el mercado y realicen actos de concentración empresarial que produzcan o puedan producir efectos anticompetitivos en todo o en parte del territorio nacional. Artículo 3. Siglas y referencias Para efectos del presente Reglamento, se utiliza las siguientes siglas, referencias y de fi niciones: a) Activos productivos operativos: son bienes tangibles o intangibles, a los que se puede asignar ingresos, rentas, fl ujos de dinero o volumen de negocio y que tiene la potencialidad de desarrollar o incrementar la participación de un agente económico en el mercado. Se considera que un activo es operativo si ha generado ingresos, rentas, fl ujos de dinero o volumen de negocio en el año anterior a la noti fi cación de la operación de concentración empresarial. b) AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. c) Agente económico autorizado: Es el agente económico, de acuerdo con la de fi nición prevista en el inciso 1 del artículo 3 de la Ley N° 31112, cuya operación de concentración empresarial noti fi cada fue autorizada, con o sin condiciones, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.4 del artículo 7 de la referida norma. d) Comisión: Comisión de Defensa de la Libre Competencia. e) Indecopi: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. f) Ley N° 31112: Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial. g) Secretaría Técnica: Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia. h) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. i) SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. j) SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. k) Tribunal del Indecopi: Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Artículo 4. Reglas para el cálculo de umbrales4.1. Para requerir la autorización previa de una operación de concentración empresarial, los agentes económicos evalúan si su operación cali fi ca como un acto de concentración empresarial conforme con el artículo 5 de la Ley N° 31112 y si cumple alguno de los siguientes parámetros comprendidos en el numeral 6.1. del artículo 6 de la referida norma: a) Que las ventas o ingresos brutos generados en el Perú de las empresas involucradas hayan alcanzado, en el ejercicio fi scal anterior a aquel en que se noti fi que la operación de concentración empresarial, los umbrales establecidos en los literales a) y b) del numeral 6.1. del artículo 6 de la Ley N° 31112. b) Que el valor contable de los activos en el Perú de las empresas involucradas haya alcanzado, en el ejercicio fi scal anterior a aquel en que se noti fi que la operación de concentración empresarial, los umbrales establecidos en los literales a) y b) del numeral 6.1. del artículo 6 de la Ley N° 31112. 4.2. Las ventas o ingresos brutos de las empresas involucradas, así como el valor de sus activos, se determina de acuerdo con las siguientes reglas: a) Cuando la operación corresponda a los actos establecidos en los incisos a) y c) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 31112, se consideran las ventas o ingresos brutos anuales o el valor contable de los activos de los agentes económicos participantes en la operación y de sus respectivos grupos económicos. b) Cuando la operación tenga por resultado la adquisición por parte de uno o más agentes económicos, directa o indirectamente, de los derechos que le permitan ejercer control sobre la totalidad o parte de otro agente económico, se consideran las ventas o ingresos brutos anuales o el valor contable de los activos del agente adquirente y de su grupo económico; así como, las ventas