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19 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 El Peruano / o ingresos brutos anuales o el valor contable de los activos del agente adquirido y de los agentes sobre los cuáles este último ejerza control. c) Cuando la operación corresponda al acto establecido en el inciso d) del numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley N° 31112, se consideran las ventas o ingresos brutos o el valor contable de los activos del agente adquirente y de su grupo económico; y, aquellas ventas o ingresos brutos que hayan sido generados por los activos productivos operativos adquiridos o el valor contable de tales activos. 4.3. Para efectos del cálculo de los umbrales, solo deben considerarse las ventas o los ingresos brutos generados en el Perú durante el ejercicio fi scal anterior a aquel en que se noti fi que la operación. 4.4. Para efectos del cálculo de los umbrales, solo deben considerarse los activos ubicados en Perú durante el ejercicio fi scal anterior a aquel en que se noti fi que la operación. 4.5. Cuando el inciso b) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 31112, se re fi ere a, al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial, cada una de ellas corresponde al agente económico y su respectivo grupo económico participante en la referida operación. Para el cálculo de las ventas o ingresos brutos o del valor contable de los activos de cada empresa involucrada se aplican las reglas establecidas en los numerales precedentes. Artículo 5. Cálculo del umbral en operaciones sucesivas 5.1. Para veri fi car si el conjunto de actos u operaciones descrito en el numeral 5.3. del artículo 5 de la Ley N° 31112 alcanza los umbrales dispuestos en el numeral 6.1. del artículo 6 de la citada ley, se deben considerar las ventas o ingresos brutos o el valor contable de los activos en el país de las empresas involucradas en tales operaciones, correspondientes al ejercicio fi scal anterior a aquel en que se noti fi que la operación. 5.2. Para efectos del supuesto señalado en el numeral anterior, son aplicables las reglas establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento. Artículo 6. Terceros 6.1. De acuerdo con las normas establecidas en la Ley N° 31112, las facultades de los terceros con legítimo interés apersonados al procedimiento consisten en el derecho a acceder al expediente conforme a las condiciones establecidas en el numeral 20.2. del artículo 20 de la Ley N° 31112 y la posibilidad de presentar a la Comisión información relevante sobre la operación de concentración empresarial. 6.2. El plazo para solicitar el apersonamiento al procedimiento de evaluación previa de operaciones de concentración empresarial es de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación señalada en el numeral 21.7 del artículo 21 de la Ley N° 31112. 6.3. El plazo para solicitar el apersonamiento al procedimiento de revisión de o fi cio de operaciones de concentración empresarial es de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución de inicio señalada en el numeral 24.2. del artículo 24 del presente Reglamento. 6.4. Los agentes del sector privado que no hayan solicitado el apersonamiento al procedimiento y las entidades públicas solo pueden remitir opinión sobre la operación de concentración empresarial cuando la autoridad de competencia se lo requiera o cuando deseen formularla en virtud de la publicación señalada en el numeral 21.7 de la Ley N° 31112. Artículo 7. Consultas orientativas Antes de los procedimientos de evaluación previa y de revisión de o fi cio de operaciones de concentración empresarial, los agentes económicos pueden realizar consultas de carácter orientativo de manera individual o conjunta a la Secretaría Técnica. Las opiniones de la Secretaría Técnica no vinculan a la Comisión en la toma de sus decisiones.Artículo 8. Respeto a los principios del procedimiento de control previo de operaciones de concentración empresarial Todos los funcionarios, servidores o colaboradores de las entidades u organismos públicos que participan en los procedimientos de autorización previa y de revisión de o fi cio de operaciones de concentración empresarial, procedimiento de revisión de condiciones o procedimiento administrativo sancionador, deben respetar los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 31112. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PREVIA DE OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL Artículo 9. Requisitos de la solicitud de autorización previa de operaciones de concentración empresarial 9.1. La autorización previa de la operación de concentración empresarial se presenta a la Comisión incluyendo los siguientes requisitos: a) Solicitud autorización de la operación de concentración empresarial indicando lo siguiente: (i) Datos conforme con lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. En caso de personas jurídicas, consignar los datos de identi fi cación del representante legal. (ii) Fecha y número de comprobante de pago del derecho de tramitación del procedimiento. b) Formulario suscrito en calidad de declaración jurada que contiene lo siguiente: (i) Datos de identi fi cación del o de los agente/s económico/s noti fi cantes que intervienen en la operación de concentración. (ii) Datos de identificación del representante legal del o de los agente/s económico/s notificante/s, así como la indicación del número del asiento de la partida registral en el cual está inscrito el poder de representación. Si se trata de poderes otorgados ante autoridad extranjera que no estuvieran inscritos ante la SUNARP, estos deben contar con la legalización consular y la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o con la Apostilla otorgada por la autoridad extranjera competente. (iii) Descripción y objetivo de la operación de concentración empresarial. Se debe acompañar: 1. Copia de la versión de fi nitiva o más reciente del acuerdo o contrato suscrito sobre la operación de concentración. De no haberse suscrito aún un acuerdo o contrato sobre la operación de concentración, remitir aquellos documentos que den cuenta de la intención real y seria de los agentes económicos de perfeccionar la operación, tales como memorándums de entendimiento o carta de intenciones. 2. Copia de las actas de las sesiones de los órganos de dirección y administración de las empresas involucradas donde se haya discutido sobre la operación de concentración empresarial, los motivos de su celebración y sus efectos. 3. Copia de los informes, estudios, presentaciones y/o reportes internos o externos que hayan sido preparados o encargados con el objeto de evaluar o analizar la operación de concentración, los motivos de su celebración y sus efectos. (iv) Descripción de la estructura de propiedad y control de cada uno de los agentes económicos que intervienen en la operación y sus respectivos grupos económicos. (v) Identi fi cación de los vínculos de parentesco, de propiedad, y/o de gestión existentes entre cada uno de los agentes económicos descritos en el punto anterior respecto de otras empresas que operan en el país.