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10 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 / El Peruano Dispónese que la regularización de las contrataciones directas de bienes y servicios que efectúe el RENIEC en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 30225, para la continuidad del Registro Nacional para medidas COVID-19 durante el Año Fiscal 2021 (Registro Nacional), se realiza en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi catoria de los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9, así como los numerales 12.1 y 12.2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional Modifícanse los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9, así como los numerales 12.1 y 12.2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, conforme a los siguientes textos: “9.1 El subsidio monetario complementario autorizado en el artículo 2 puede cobrarse, como máximo hasta el 30 de junio de 2021. (…)9.3 Autorí zase al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a partir del 01 de julio de 2021, con cargo al saldo no devengado y los devengados no girados, de los recursos que le han sido transferidos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco del presente Decreto de Urgencia, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud de esta última.” (…)12.1 Para efectos de la contratación de personal a fi n de ejecutar lo señalado en el presente Decreto de Urgencia y bajo responsabilidad, se exonera a la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Dicha contratación de personal sólo puede realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, posteriores de aprobado la transferencia de partidas para su fi nanciamiento y concluidas las labores en el plazo para la implementación a que se re fi ere el artículo 9, los contratos correspondientes quedan resueltos en forma automática. 12.2 El ingreso extraordinario de personal es registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). En el caso de las contrataciones que se realicen hasta quince (15) días posteriores de aprobado la transferencia de partidas para su fi nanciamiento, las mismas quedan exoneradas del registro AIRHSP de manera previa a la contratación, debiendo remitir a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud del registro correspondiente en un plazo máximo de hasta diez (10) días hábiles contados desde la suscripción del contrato.”Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1932223-3 DECRETO DE URGENCIA Nº 024-2021 DECRETO DE URGENCIA PARA DINAMIZAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS E INVERSIONES A CARGO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Y OTRAS MEDIDAS, ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días, a partir del lunes 01 de marzo del 2021. Que, en el último mes, se ha con fi rmado la identi fi cación de nuevas variantes del virus SARSCoV-2 en nuestro país; las cuales tienen una mayor velocidad de propagación, por lo que resulta necesario que se dicten medidas excepcionales que permitan a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales utilizar temporalmente los recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) para dinamizar la prestación de servicios y las inversiones a su cargo, entre otras medidas, a fi n de contribuir a mitigar el impacto sobre la economía y que se siga garantizando la protección de la vida y la salud de las personas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: