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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2021 (04/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 El Peruano / Ofi ciales de Crédito los montos no devengados al 31 de diciembre de 2021, los devengados no girados al 31 de enero de 2022 y los girados no pagados al 02 de marzo de 2022. Artículo 10. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo lo dispuesto en el numeral 9.7 del artículo 9 cuya vigencia es hasta el 02 de marzo de 2022. Artículo 11. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1932223-4 DECRETO DE URGENCIA Nº 025-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA FORTALECER LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DEL PERSONAL DE SALUD DE LAS SANIDADES DE LAS FUERZAS ARMADAS ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA; Que, por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM, en este último caso, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021; Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud y, en su artículo 9, dispone que el Estado determina la política nacional de salud, que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, en el mismo sentido, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, ante la emergencia sanitaria por el virus de la COVID-19, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera, que permitan fortalecer la capacidad de respuesta del personal de salud de las sanidades de las Fuerzas Armadas, debido al incremento de casos confi rmados por el rebrote o segunda ola y la variante o nueva cepa en el país; Que, la adopción de medidas extraordinarias y urgentes para mejorar e incentivar la capacidad de respuesta de las sanidades de las Fuerzas Armadas frente a la pandemia causada por la COVID-19, permitirá contar con mayores recursos humanos en salud para cubrir la demanda de atención que dichos establecimientos brindan a través de los servicios de salud, bene fi ciando con ello a la población afectada a nivel nacional, en especial aquella de menos recursos; Que, en ese contexto, se requiere autorizar durante la vigencia del presente decreto de urgencia la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para prestar servicios asistenciales en los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención en las sanidades de las Fuerzas Armadas, así como autorizar la cobertura del seguro de vida por riesgo de mortalidad, al personal de la salud de las Instituciones Armadas dependientes del Pliego 026 Ministerio de Defensa, que realiza labor asistencial; autorizando para dicho fi n una transferencia de partidas a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, adicionalmente, es necesario autorizar la programación de servicios complementarios en salud para los profesionales de la salud y personal asistencial de las sanidades de las Fuerzas Armadas; así como el otorgamiento de una entrega económica por prestaciones adicionales y de una boni fi cación extraordinaria por exposición al riesgo de contagio por la COVID-19; autorizando las correspondientes transferencias de partidas a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa con el objeto de fi nanciar la implementación de tales medidas; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera, que permitan fortalecer la capacidad de respuesta del personal de salud de las sanidades de las Fuerzas Armadas, ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, debido al incremento de casos con fi rmados