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11 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 El Peruano / DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y temporales, en materia económica y fi nanciera, para dinamizar la prestación de servicios y las inversiones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a fi n de contribuir a mitigar el impacto de la emergencia sanitaria sobre la economía y que se siga garantizando la protección de la vida y la salud de las personas. Artículo 2. Autorización excepcional de uso de los recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) para el año fi scal 2021 2.1 Autorízase, de manera excepcional para el año fi scal 2021, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a utilizar hasta un veinticinco por ciento (25%) de los recursos efectivamente transferidos, así como de los saldos de balance generados por dichos conceptos, provenientes del canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), para ser destinados a garantizar la adecuada prestación de servicios en el marco de sus competencias, en el contexto de la emergencia sanitaria por el COVID-19. 2.2 Los recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) no pueden utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole. 2.3 Para el caso de Gobiernos Regionales, los recursos señalados en el numeral 2.1 solo fi nancian las actividades de emergencia vinculadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento de COVID-19 con la fi nalidad de garantizar la adecuada prestación de servicios de salud en el marco de sus competencias. 2.4 Para el caso de Gobiernos Locales, los recursos señalados en el numeral 2.1 solo fi nancian el gasto en bienes y servicios vinculados a los servicios públicos esenciales en el marco de sus competencias, con la fi nalidad de garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales. 2.5 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo autorizase a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a los que se re fi ere el numeral 2.1, quedando exceptuados de lo establecido en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.6 Exceptúase, durante el Año Fiscal 2021, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de lo establecido en los numerales 13.1, 13.2, 13.3 y 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, sólo para los fi nes establecidos en el numeral 2.1. Artículo 3. Autorización excepcional de uso de los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para la ejecución presupuestaria 2021 y la programación multianual presupuestaria y formulación presupuestaria 3.1 Excepcionalmente para el Año Fiscal 2021 los Gobiernos Regionales se encuentran autorizados a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) asignados en su presupuesto institucional de apertura (PIA) de acuerdo al destino aprobado en dicho presupuesto institucional de apertura (PIA). 3.2. Autorízase excepcionalmente a los Gobiernos Regionales a realizar en el Año Fiscal 2021 la programación multianual presupuestaria y formulación presupuestaria de los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) en los términos siguientes: a) hasta un máximo de 50% de los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), así como de los saldos de balance generados por dicho concepto, para ser destinados a gasto corriente con la fi nalidad de garantizar la adecuada prestación de servicios públicos, en el marco de sus competencias; y b) hasta un máximo de cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), así como de los saldos de balance generados por dicho concepto para fi nanciar la elaboración de fi chas técnicas o estudios de preinversión de inversiones que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos. 3.3 Los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) no pueden utilizarse en gasto corriente, para el pago de remuneraciones, pensiones o retribuciones destinadas a gastos de personal de cualquier índole. 3.4. Los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) se destinan a fi nanciar o co fi nanciar inversiones de impacto regional que contribuyan al cierre de brechas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como para fi nanciar otros gastos de capital que no estén comprendidos en el literal b) del numeral 3.2. 3.5. Autorízase a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas a emitir lineamientos en relación al uso de los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) en el marco de las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria. 3.6 Establézcase como nuevo plazo para la emisión del Acuerdo de Consejo Regional en el marco de lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los Gobiernos Regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), hasta el 31 de marzo de 2021. 3.7 Para efectos de la aplicación de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31069 y en el numeral precedente, exceptúase a los Gobiernos Regionales de lo señalado en la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, no pudiendo destinarse los recursos comprendidos en el alcance de este numeral a fi nes distintos a los señalados en la mencionada Vigésima Octava Disposición Complementaria Final. Artículo 4. Suspensión temporal y excepcional de disposiciones del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el año fi scal 2021 Excepcionalmente, para el año fi scal 2021, déjese en suspenso lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7, el artículo 8 y el primer párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Artículo 5. Prórroga del plazo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 Prorróguese el plazo, hasta el 31 de julio de 2021, de la autorización establecida en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, referida a las medidas excepcionales para el fi nanciamiento o co fi nanciamiento de la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR), para aquellas inversiones que aplicaron a la mencionada Disposición Complementaria Final, con el fi n de dar continuidad a la ejecución de las mismas. Artículo 6. Medidas excepcionales para el fi nanciamiento o co fi nanciamiento de la ejecución de