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8 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 / El Peruano el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último que prorroga a partir del 7 de marzo de 2021 por ciento ochenta (180) días calendarios, la Emergencia Sanitaria a nivel nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM, este último que prorroga el Estado de Emergencia por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010- 2021 se aprueban medidas adicionales extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, para disminuir la afectación de las medidas de aislamiento social obligatorio en los hogares de diferentes departamentos del Perú, en atención al nivel de alerta por departamento, disponiendo en su artículo 2 el otorgamiento de un subsidio monetario complementario de S/ 600,00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES); Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 052-2020, se creó el Registro Nacional para medidas COVID-19 (en adelante, Registro Nacional) cuya elaboración, administración y soporte tecnológico está a cargo del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, bajo los lineamientos que apruebe la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 017- 2021, se dictan medidas complementarias en materia de atención de personas en situación de vulnerabilidad, entre otras, en el marco de la atención de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19); asimismo, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, a favor del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, para fi nanciar la continuidad de dicho Registro Nacional; y, adicionalmente, se autoriza al RENIEC y al OSIPTEL a remitir, brindar acceso y/o validar la información que resulte necesaria al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, correspondiente al titular que será bene fi ciario del subsidio monetario complementario establecido por el Decreto de Urgencia N° 010-2021; Que, mediante sesión extraordinaria del 13 de febrero de 2021 de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, conforme consta en el Acta Nº 002-2021-PCM/CIAS, se aprueba adecuar la implementación del subsidio monetario complementario de S/ 600,00 en bene fi cio de los hogares que cumplan con las condiciones y/o criterios establecidos para su otorgamiento, con el propósito de mitigar los impactos negativos en los ingresos de los hogares dado el proceso gradual de la reactivación económica, en el marco del Estado de Emergencia Nacional por efectos del COVID-19. Los hogares elegibles se encuentran ubicados, en base al Registro Nacional, en los departamentos y provincias incorporados al nivel de alerta extremo por un periodo de catorce (14) o más días calendarios, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM y sus modi fi catorias; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 023-2021- PCM, se aprueba el nivel de alerta por provincia y departamento y se modi fi ca el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 002-2021-PCM y Nº 008-2021-PCM; a través de los cuales, se establece el nivel de alerta por departamentos y provincias y la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, entre otras medidas; debiendo tener presente que por Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, se modi fi có y derogó los artículos 1, 2 y 4 del referido Decreto Supremo; Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas económico fi nancieras que, a través de mecanismos de inyección de liquidez, minimicen la afectación que viene produciendo la medida de aislamiento dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional y sus prórrogas, en la economía de hogares cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional; medidas que, de no adoptarse, podrían afectar aún más la economía nacional; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas adicionales extraordinarias a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 010-2021 y modi fi catorias, en materia económica y fi nanciera, para disminuir la afectación de las medidas de aislamiento social obligatorio en los hogares de diferentes departamentos y provincias del Perú, en atención al nivel de alerta extremo. Artículo 2. Otorgamiento del subsidio monetario complementario en los departamentos y provincias que se incorporen al nivel de alerta extremo Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, el otorgamiento del subsidio monetario complementario dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2021, a favor de los hogares elegibles de los departamentos y provincias incorporados al nivel de alerta extremo por un período de catorce (14) o más días calendario, mediante Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3. Aprobación de los padrones de hogares bene fi ciarios del subsidio monetario complementario 3.1. El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo con las pautas técnicas establecidas por el MIDIS y en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, remite al MIDIS el registro de hogares elegibles en el marco del Decreto Supremo N° 023-2021-PCM para el subsidio monetario complementario, debiendo tener presente que por Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, se modi fi có y derogó los artículos 1, 2 y 4 del referido Decreto Supremo. Asimismo, de ser el caso que se realicen nuevas incorporaciones de departamentos y provincias en el nivel de alerta extremo, el RENIEC debe remitir la información antes indicada en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la emisión del Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros al que hace referencia en el artículo 2. 3.2 El MIDIS aprueba mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, en un período máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la información a la que se re fi ere en el numeral 3.1, los padrones que contengan los hogares bene fi ciarios del subsidio monetario complementario, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo a la priorización que dicho sector determine, de corresponder. 3.3 Los padrones de hogares bene fi ciarios referidos en el numeral 3.2, pueden ser actualizados mediante Resolución Ministerial del MIDIS, a propuesta del Viceministerio respectivo, como consecuencia del proceso de veri fi cación de la información del registro de hogares