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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2021 (04/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 / El Peruano agentes económicos, de conformidad con el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 31112. 17.2. Si la Comisión o el agente económico autorizado consideran que, durante el plazo establecido para la revisión de la condición de conducta, se ha producido una variación en las condiciones de competencia, pueden solicitar la revisión de tales condiciones, de acuerdo con los numerales 9.2 y 9.3 del artículo 9 de la Ley N° 31112. En dichos supuestos, el Tribunal del Indecopi es la autoridad competente para determinar, a solicitud de la Comisión o del agente económico autorizado, si es necesario mantener, modi fi car o revocar la condición de conducta impuesta a los agentes económicos. 17.3. En caso se modi fi que la condición de conducta, esta no puede ser más gravosa para el agente económico autorizado que aquella que se encuentre vigente al darse inicio al procedimiento de revisión. Artículo 18. Procedimiento iniciado por el vencimiento del plazo establecido para la revisión de la condición de conducta 18.1. Antes de que se cumpla el plazo establecido para la revisión de la condición de conducta, la Comisión emite la resolución en la que se disponga el inicio del procedimiento de revisión respectivo. 18.2. Una vez noti fi cada la resolución de inicio, el agente económico autorizado cuenta con un plazo de veinte (20) días hábiles para manifestar su posición. 18.3. En cualquier fase del procedimiento, el agente económico autorizado puede solicitar a la Comisión la realización de una audiencia. 18.4. Durante el trámite del procedimiento, la Comisión está facultada a requerir información a otras entidades públicas y a agentes del sector privado, quienes cuentan con un plazo de veinte (20) días hábiles para su presentación, contados a partir del día siguiente del requerimiento. 18.5. La Comisión puede suspender el cómputo del plazo para la emisión de su resolución fi nal, de acuerdo con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 31112. 18.6. La Comisión emite su resolución fi nal en un plazo de noventa (90) días hábiles, contado desde la notifi cación de la resolución de inicio del procedimiento. Dicho plazo puede ser prorrogado por el referido órgano hasta por treinta (30) días hábiles, debiendo indicarse los motivos que justi fi quen la ampliación. 18.7. En su resolución fi nal, la Comisión determina si se mantiene, deja sin efecto o modi fi ca la condición de conducta en cuestión, según corresponda. En caso la autoridad decida mantener o modi fi car las respectivas condiciones, establece un nuevo plazo para su revisión. En caso se modi fi que la condición de conducta, esta no puede ser más gravosa para el agente económico autorizado que aquella que se encuentre vigente al darse inicio al procedimiento de revisión. 18.8. El agente económico autorizado puede interponer recurso de apelación en contra de la resolución fi nal de la Comisión. El plazo para su interposición no excede los quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la resolución fi nal de la primera instancia. 18.9. El Tribunal del Indecopi tramita el recurso de apelación de acuerdo con las reglas previstas en los artículos 41 y 42 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2019-PCM, en lo que resulten aplicables. Dicho órgano resuelve el referido recurso en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles. 18.10. Durante el procedimiento de revisión, la condición de conducta se mantiene vigente. Artículo 19. Procedimiento iniciado durante el plazo establecido para la revisión de la condición de conducta 19.1 Si la Comisión o el agente económico autorizado consideran que se ha producido un cambio en las condiciones de competencia durante el plazo establecido para la revisión de la condición de conducta, pueden solicitar al Tribunal del Indecopi que deje sin efecto o modi fi que la referida condición, de acuerdo con las siguientes reglas: a) En caso el procedimiento sea iniciado a solicitud de la Comisión, se eleva un informe al Tribunal del Indecopi precisando los motivos de dicha solicitud. b) En caso el procedimiento sea iniciado a solicitud del agente económico autorizado, este presenta su pedido al Tribunal del Indecopi exponiendo las razones por las que se habría producido el cambio en las condiciones de competencia, adjuntando los elementos de juicio o medios de prueba que considere justi fi can su posición. Asimismo, precisa si su pretensión tiene como objeto dejar sin efecto o modi fi car la condición de conducta, proponiendo en este último caso la nueva condición aplicable. 19.2 El procedimiento de revisión de la condición de la conducta, iniciado a pedido del agente económico autorizado, se tramita ante el Tribunal del Indecopi, observando los siguientes requisitos: a) Solicitud de revisión de la condición de la conducta consignando los datos previstos en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. En caso de personas jurídicas indicar el número del asiento de la partida registral en el cual está inscrito el poder de representación o, copia simple del poder en caso el mismo no fi gure en Registros Públicos. Si se trata de poderes otorgados ante autoridad extranjera que no estuvieran inscritos ante la SUNARP, estos deben contar con la legalización consular y la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o con la Apostilla otorgada por la autoridad extranjera competente. Asimismo, se debe indicar la(s) condición(es) de conducta materia de la solicitud y los argumentos por los cuales, a su consideración, existe una variación en las condiciones de competencia en el mercado. b) Documentos que sustenten los argumentos presentados en la solicitud. 19.3 Presentada la solicitud o informe de revisión, el Tribunal del Indecopi cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles para emitir la resolución en la que se disponga el inicio del procedimiento de revisión de la condición de conducta impuesta. 19.4 La Comisión y el agente económico autorizado, según corresponda, cuentan con un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución de inicio, para manifestar su posición. 19.5 En cualquier fase del procedimiento, el agente económico autorizado puede solicitar al Tribunal del Indecopi la realización de una audiencia. 19.6 Durante el trámite del procedimiento, el Tribunal del Indecopi está facultado a requerir información a las entidades públicas y a agentes del sector privado, quienes cuentan con un plazo de veinte (20) días hábiles para su presentación, contados a partir del día siguiente de efectuado el requerimiento. 19.7 El Tribunal del Indecopi puede suspender el cómputo del plazo para la emisión de su decisión fi nal, de conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 31112. 19.8 El Tribunal del Indecopi emite su resolución fi nal en un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la resolución de inicio del procedimiento. Dicho plazo puede ser prorrogado por el referido órgano hasta por treinta (30) días hábiles, debiendo indicarse los motivos que justifi quen la ampliación. 19.9 En su resolución fi nal, el Tribunal del Indecopi determina si decide dejar sin efecto, mantener o modi fi car la condición de conducta en cuestión, según corresponda. En caso se modi fi que la condición de conducta, esta no puede ser más gravosa para el agente económico autorizado que aquella que se encuentre vigente al darse inicio al procedimiento de revisión. 19.10 En caso de que el Tribunal del Indecopi no emita su resolución fi nal dentro del plazo legal previsto,