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12 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 / El Peruano Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación Autorízase a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de manera excepcional, a utilizar los recursos que reciban por canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), una vez descontado el monto total acumulado de las obligaciones o compromisos de pago previamente contraídos y que deban ser atendidos con dichos recursos, para el fi nanciamiento o co fi nanciamiento de la ejecución de inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR). La referida autorización tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 7. Nuevo plazo para el fi nanciamiento de inversiones de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales 7.1 Establézcase como nuevo plazo para la presentación de las propuestas de decreto supremo y para la publicación de los decretos supremos, a los que se refi ere el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta el 31 de mayo de 2021 y hasta el 16 de junio de 2021, respectivamente. 7.2 Para la aprobación de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a las que se refi ere el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 31084, la entidad del Gobierno Nacional debe contar previamente con el respectivo convenio suscrito entre las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales, debiendo suscribirse los convenios y/o adendas correspondientes, según corresponda, bajo responsabilidad del Titular, que aseguren la ejecución de los recursos a ser transferidos y el cumplimiento de los compromisos acordados por la entidad. 7.3 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente artículo son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación de este artículo, conforme a la normatividad vigente. Artículo 8. Suspensión del Proceso de Presupuesto Participativo para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Durante el Año Fiscal 2021 se suspenden las actividades del proceso de presupuesto participativo regulado por la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, con el fi n de contribuir a las medidas de distanciamiento social en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado por la propagación de la COVID-19, salvo en aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que tengan implementados mecanismos de tecnologías digitales que permitan la participación de la población asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos, o en aquellos Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales en los cuales ya se realizó el proceso de presupuesto participativo. Artículo 9. Medidas de fi nanciamiento para coadyuvar a la atención de la Emergencia Sanitaria, a la reactivación económica, y la atención de otros gastos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2021 9.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, lo que comprende los recursos que se hubieran autorizado mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de Ley y los recursos asignados o transferidos para el fi nanciamiento de los fi nes de los fondos en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2021 a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo, y las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal fi n, exceptúese a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440. 9.2 Autorízase, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el numeral precedente transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para fi nanciar los gastos asociados a la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, la reactivación económica, y los gastos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, y las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. 9.3 Para la implementación de lo establecido en el presente artículo, los Titulares de cada pliego presupuestario bajo los alcances del presente artículo deben disponer las medidas que fueran necesarias, garantizando la prestación de los servicios, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas habilita al Titular del Pliego los accesos informáticos que se requieran para las modi fi caciones presupuestarias correspondientes en el marco de la normatividad vigente. 9.4 Dispóngase de manera extraordinaria y temporal que, durante el Año Fiscal 2021, los gastos de capital y los gastos corrientes no permanentes, los cuales contemplan todo gasto que se realice en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, la reactivación económica y los gastos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, se puedan fi nanciar con los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito transferidos a favor de la Reserva de Contingencia en el marco de lo dispuesto por el numeral 9.1 del presente artículo. 9.5 Los recursos por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito a los que se puede aplicar lo establecido en el numeral 9.1 del presente artículo, corresponde a los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento, a través de la emisión de bonos, establecidas en la Resolución Directoral N° 003-2021-EF/52.01. 9.6 Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público a extornar, de corresponder, los saldos de la asignación fi nanciera de los recursos por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito que resulten de la aplicación del numeral 9.1 del presente artículo, a favor de las cuentas que determine la indicada Dirección General. 9.7 Los montos no utilizados de los recursos habilitados para fi nanciar los gastos a los que se re fi ere el numeral 9.2 del presente artículo no generan, en ningún caso, Saldos de Balance y se revierten a las cuentas que determine la Dirección General del Tesoro Público. Para tal efecto, la referida Dirección General está autorizada a extornar de las respectivas Asignaciones Financieras en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones