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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2021 (04/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 / El Peruano Confirman resolución que excluyó a candidata de la organización política Partido Democrático Somos Perú a Congresista de la República para el distrito electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero RESOLUCIÓN Nº 0278-2021-JNE Expediente Nº EG.2021007650 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021006619)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don David Rolando Quispe Martínez, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00560-2021-JEE-LIC1/JNE, del 11 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que resolvió excluir a doña Patricia Janet Alarcón Abarca, candidata a Congresista de la República para el distrito electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero (en adelante, la señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00068-2021-JEE- LIC1/JNE, del 8 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las EG 2021. 1.2. A través del Informe N.° 019-2021-JDDCC-FHV- JEE-LIC1/JNE del 27 de enero de 2021, el fi scalizador de hoja de vida advirtió que la señora candidata habría omitido consignar, en el Rubro VI: Relación de Sentencias en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), lo siguiente: a) Sentencia del 25 de setiembre de 2014, emitida por el Octavo Juzgado Penal del Callao, recaída en el Expediente Nº 4875-2013, por la comisión del delito de falsifi cación de documentos, que le impuso pena privativa de la libertad de tres (3) años, suspendida por un (1) año, cuyo estado es rehabilitado. 1.3. Por medio de la Resolución N.° 00393-2021-JEE- LIC1/JNE, del 28 de enero de 2021, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado para que realice sus descargos, quien los presentó dentro del plazo otorgado. 1.4. El 29 de enero de 2021, el personero legal absolvió el traslado conferido, manifestando que la señora candidata tiene la condición de rehabilitada conforme lo refi ere el mismo informe de fi scalización, por tanto, ya no existe antecedente de la condena, en consecuencia, no ha mentido u omitido en su DJHV. 1.5. A través de la Resolución Nº 00560-2021-JEE- LIC1/JNE, del 11 de febrero de 2021, el JEE en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), excluyó a la señora candidata por omitir información en su DJHV, en el Rubro VI: Relación de Sentencias. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El personero legal titular argumentó lo siguiente: 2.1. Ya se ha emitido pronunciamiento respecto del impedimento de postular por sentencia condenatoria cuando el candidato está rehabilitado. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante Resolución Nº 0018-2020- JNE, determinó que el candidato Daniel Belizario Urresti Elera cuenta con el ejercicio pleno de la ciudadanía y, en consecuencia, no está impedido de participar en los comicios al no haberse veri fi cado los supuestos establecidos por el artículo 113 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE); asimismo, el JEE no consideró que la sentencia ya no se encontraba vigente, tal como se veri fi ca en la copia de la resolución que rehabilita al candidato emitida por el 17° Juzgado Penal de Lima. 2.2. Además, señala que el JNE revocó la Resolución N.º 006-2016-JEE-PIURA1/JNE, que excluyó al candidato al Congreso de la República del partido político Acción Popular, para el distrito electoral de Piura, y consecuentemente mediante Resolución N.º 0299-2016-JNE, repuso al candidato excluido. Cabe resaltar que fue excluido en primera instancia por no declarar las sentencias en su DJHV, pues consideró que al estar rehabilitado no era necesario incorporarlas; tan es así, los Magistrados de este Supremo Tribunal Electoral fundamentaron sus votos de manera uniforme. 2.3. A mayor abundamiento con la fi nalidad de demostrar que el JNE ha mantenido uniformemente sus pronunciamientos a candidatos ya rehabilitados, señala que la Resolución Nº 2883-2014-JNE, en su considerando 3, establece expresamente que, al encontrarnos dentro del supuesto de rehabilitación conforme al criterio adoptado en la Resolución Nº 640-2014-JNE, este colegiado ha considerado que el candidato no está obligado a registrar dicha condena en la DJHV, por lo que no se con fi gura un supuesto de omisión de consignar información. 2.4. En consecuencia, la señora candidata, si bien fue condenada, a la fecha se encuentra rehabilitada. Por tanto, ya no puede aplicársele una sanción adicional, como sería en caso de negarle su postulación a un cargo de elección popular, derecho que le reconoce la Constitución vigente. Con el escrito presentado el 21 de febrero de 2021, la organización política designó como abogado a don Alejandro Antonio Salas Zegarra, para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 prescribe el derecho ciudadano a ser elegido representante. Este último es un derecho “de confi guración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, según el criterio del Tribunal Constitucional 1, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la LOE 1.3. El artículo 113, sobre impedimentos para ser candidato al Congreso de la República, establece en su penúltimo párrafo lo siguiente: No pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En la LOP 1.4. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato debe contener lo que sigue: