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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2021 (04/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 / El Peruano derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. En la LOP1.3. Respecto a la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.4. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. [Resaltado agregado] En el Reglamento1.5. Respecto a los datos que debe contener la DJHV, el literal m del artículo 17 señala lo siguiente: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos que integran la fórmula o lista, aprobado por la Resolución Nº 0310-2020-JNE, en el cual se registran los siguientes datos: […]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.6. Con relación a la exclusión de candidatos, también establece las siguientes normas: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 22.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información [resaltado agregado]. […]Artículo 48.- Exclusión de candidato48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral , el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV [resaltado agregado]. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El recurrente alega que el JEE vulneró el derecho a la participación política al determinar que el señor candidato incorporó información falsa en la sección de ingresos del Rubro VIII de su DJHV, sin considerar que la renta declarada en el ítem “Otros ingresos anuales” sí fue percibida por el candidato como abono no remunerativo debido al ejercicio de su cargo. 2.2. De la revisión de la DJHV del señor candidato se advierte lo siguiente: 2.3. En autos obra el Estado de Cuenta de Ahorros en Moneda Nacional Nº 04-076-082222, del señor candidato, correspondiente al periodo octubre a diciembre 2019, en el que se advierte que el 24 de octubre, 26 de noviembre y 23 de diciembre del referido año se realizaron depósitos por concepto de “Abono no remunerativo” por los montos ascendentes a S/ 1880.00, S/ 1200.00 y S/ 1200.00, respectivamente, con los que se acredita que, en efecto, el señor