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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2021 (04/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 / El Peruano Extranjero, y DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021006518 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021006185)elecciones generales 2021recurso de apelación Lima, diecinueve de febrero de dos mil veintiunoEL FUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUÍS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En la presente causa comparto la posición unánime expuesta y adiciono fundamentos en los siguientes términos. CONSIDERANDOS 1. La presente causa gira en torno a la falta de explicación del origen del monto (S/ 1100.00) consignado como “Otros ingresos anuales” en el rubro VIII de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del señor candidato. 2. El numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 dispone que el Jurado Nacional de Elecciones y los jurados electorales especiales fi scalizan la información contenida en la citada hoja de vida a través de la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales. 3. Se tiene la presentación del Estado de Cuenta de Ahorros en Moneda Nacional Nº 04-076-082222, del señor candidato, acorde al siguiente detalle: • 24 de octubre de 2019: Abono no remunerativo S/ 1,880.00 • 26 de noviembre de 2019: Abono no remunerativo S/ 1,200.00 • 23 de diciembre de 2019: Abono no remunerativo S/ 1,200.00 4. Toda vez que existe un reconocimiento expreso, a través de lo presentado y rati fi cado en el informe oral por el señor defensor, del cual se deriva que dos montos mensuales al parecer no han sido objeto de declaración, cabe disponer la revisión correspondiente por parte del área de fi scalización de hoja de vida del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.SALAS ARENASVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 1932170-1Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato de la organización política Victoria Nacional para el Congreso de la República por el distrito electoral del Callao RESOLUCIÓN N° 0268-2021-JNE Expediente N° EG.2021007435 CALLAOJEE CALLAO (EG.2021006827)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: en audiencia pública virtual del 19 de febrero de 2021, debatido y votado el 22 de febrero del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don Milko Herbert Amesquita Rivera, personero legal titular de la organización política Victoria Nacional (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución N. o 00063-2021-JEE-CALL/ JNE, del 5 de febrero de 2021, que declaró la exclusión de don Juan Alejandro Malpartida Filio, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral del Callao (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe N° 007-2021-RHO-FHV-JEE- CALLAO/JNE, del 2 de febrero de 2021, el fi scalizador de hoja de vida adscrito del Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE) indicó que el señor candidato consignó que no tiene información que especi fi car en el rubro VII de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), vinculado con la relación de sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. Sin embargo, el candidato registra una sentencia fundada en materia de obligación de dar suma de dinero, recaída en el Expediente Nº 02404-2010-0-0701-JP-CI-01 (en adelante, el expediente judicial), ubicado en el archivo general de la Corte Superior de Justicia de Callao, la cual no habría sido declarada en la DJHV. 1.2. El 4 de enero de 2021, el personero legal formuló descargos y manifestó que no se ha omitido información en el rubro VII de la DJHV, porque no existe sentencia que declare fundada la demanda en el citado proceso, ya que este se encuentra archivado provisionalmente. 1.3. Mediante la Resolución N° 00063-2021-JEE-CLL/ JNE, del 18 de enero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato por omitir información en su DJHV —prevista en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) — , al considerar que no declaró el auto fi nal impuesto en su contra por la Resolución N° 2 del 3 de marzo de 2011, que ordenó llevar a cabo la ejecución en su contra por el monto de S/ 8300.00, más los intereses, costas y costos, en el proceso de obligación de dar suma de dinero. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS Mediante recurso de apelación, del 10 de febrero de 20121, el personero legal argumentó lo siguiente: a) El órgano electoral no puede realizar interpretaciones extensivas más allá de su competencia electoral, debido a que el proceso judicial de controversia es de competencia contractual. b) El JEE comete error al equiparar el auto de ejecución a una sentencia, dado que para adquirir fi rmeza el auto debe contar con el consentimiento expreso de las partes. c) El proceso de obligación de dar suma de dinero concluyó, con el pago del saldo de la deuda en forma extrajudicial.