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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2021 (04/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 El Peruano / 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.5. Sobre la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. Se establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos que integran la fórmula o lista, aprobado por la Resolución N° 0310-2020-JNE, en el cual se registran los siguientes datos: […] j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere.Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. Artículo 48.- Exclusión de candidato48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento la exclusión de la señora candidata al cargo de Congresista de la República, debido a que omitió consignar la sentencia del 25 de setiembre de 2014, emitida por el Octavo Juzgado Penal del Callao, recaída en el Expediente Nº 4875-2013, por la comisión del delito de falsi fi cación de documentos, que le impuso pena privativa de la libertad de tres (3) años, suspendida por un (1) año, cuyo estado es rehabilitado. 2.2. Luego de que se llenaron y guardaron los datos requeridos en el Formato Único de DJHV de la señora candidata, con su fi rma y huella dactilar del índice derecho, manifestó bajo juramento, en el Anexo 7, la veracidad de la información consignada en su DJHV, en la que señaló no tener información que declarar, tal como se aprecia a continuación: 2.3. La existencia de la referida sentencia fue reconocida por el recurrente en su escrito de apelación, donde precisa que efectivamente a la señora candidata se le impuso condena por el delito de falsi fi cación de documentos; de modo que tenía pleno conocimiento de la sentencia emitida en su contra. 2.4. De autos, se tiene que mediante O fi cio Nº 004-2021-CRD-USJ-GAD-CSJLIMANORTE-PJ, del 18 de enero de 2021, la Corte Superior de Justicia de Lima Norte remitió información respecto a la señora candidata, según el siguiente detalle: 2.5. Al respecto, citando la Resolución Nº 0018-2020-JNE (ver síntesis de agravios 2.1.), el apelante solicita se aplique el mismo criterio, bajo el argumento que la señora candidata al encontrarse rehabilitada de la sentencia condenatoria que se le impuso, no se ha con fi gurado el impedimento de postulación establecido por el artículo 113 de la LOE (ver SN 1.3.). Frente a ello, cabe distinguir que, en el presente caso, no se está dilucidando la aplicación del impedimento por contar con alguna condena penal (como en el caso del señor Daniel Urresti Elera), sino el cumplimiento o incumplimiento de la obligación de la señora candidata de registrar en su DJHV la sentencia condenatoria que le impuso el órgano judicial.