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68 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 / El Peruano y Funciones de MIGRACIONES y considerando las disposiciones establecidas en la Directiva E04.OPP.DI.001-Lineamientos para la Gestión de la Información Documentada; así como su Procedimiento E04.OPP.PR.001 y Norma Administrativa Interna E04.OPP.NAI.011; Con base en lo informado por la Dirección de Registro y Control Migratorio y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 000138-2021-OAJ/MIGRACIONES, concluye que corresponde se emita la Resolución de Superintendencia que apruebe la citada directiva, a fi n de establecer lineamientos que permitan aplicar sanciones a los ciudadanos nacionales y extranjeros, cuando se incumpla con lo estipulado en la normativa migratoria vigente; El literal i) del artículo 11º del Texto Integrado del ROF de MIGRACIONES, señala como parte de las funciones del Despacho de el/la Superintendencia Nacional el emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, en concordancia con el artículo 10° del referido documento en el que se prescribe que el Despacho de el/la Superintendente Nacional es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; Estando a lo propuesto y contando con la opinión favorable y visto de la Gerencia General, de la Dirección de Registro y Control Migratorio, así como de las O fi cinas de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; el Decreto Supremo N° 009-2020-IN y la Resolución de Superintendencia N° 000148-2020-MIGRACIONES, que aprueban las Secciones Primera y Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, que dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- . Aprobar la Directiva Lineamientos para la aplicación de sanciones a ciudadanos nacionales y extranjeros por infracción a la norma migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones, con código M01.DRCM.DI.007, el mismo que, en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como encargar a la O fi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones, publique la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe), el mismo día de verifi cada la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA Superintendente Nacional de Migraciones 1932118-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 072-2021-CG Lima, 2 de marzo de 2021VISTOS: El Memorando Nº 000139-2021-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000003-2021-CG/BRL-CGR, de la Subgerencia de Bienestar y Relaciones Laborales; y, la Hoja Informativa Nº 000102-2021-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría N° 354- 2014-CG, de fecha 23 de julio de 2014, se aprobó la Política N° 002-2014-CG/PRON, “Política de Seguridad y Salud en el Trabajo” de la Contraloría General de la República; Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR y modi fi catorias, tienen como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, estableciendo el deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado y la participación de los trabajadores; Que, por su parte, el artículo 22 de la referida Ley N° 29783, establece que el empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, debiendo esta hacerse efectiva mediante la fi rma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización; además, debe actualizarse periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda; Que, asimismo, el artículo 23 de la citada norma, establece los principios que se han de incluir en la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre los que se encuentran, la protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la organización; el cumplimiento de los requisitos legales en materia de seguridad y salud en el trabajo y los programas voluntarios, entre otros; la garantía de que los trabajadores y sus representantes son consultados y participan activamente en todos los elementos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; y la mejora continua del desempeño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, el literal f) del artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 29783, establece que el empleador está obligado a establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de seguridad y salud en el trabajo con objetivos medibles y trazables; siendo que el literal d) del artículo 42 de referido Reglamento, establece que es función del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 164- 2019-CG, se constituye el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Contraloría General de la República, modi fi cada en su conformación mediante Resolución de Contraloría N° 136-2020-CG; Que, en Reunión ordinaria N° 001-2019-CSST y Reunión extraordinaria N° 003-2019-CSST, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobó la propuesta de Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, a través de la Hoja Informativa N° 000003- 2021-CG/BRL-CGR de la Subgerencia de Bienestar y Relaciones Laborales, se señala que la propuesta de Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Contraloría General de la República, se encuentra alineada a la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR y modi fi catorias; Que, conforme a lo informado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa Nº 000102-2021-CG/GJN, sustentada en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000097-2021-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Contraloría General de la República, conforme ha sido