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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2021 (04/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 El Peruano / sustentado por la Subgerencia de Bienestar y Relaciones Laborales en su Hoja Informativa N° 000003-2021-CG/BRL-CGR, remitida mediante Memorando Nº 000139-2021-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano, para su aprobación; En uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catorias; y, de conformidad con la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de Contraloría General de la República, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Política N° 002-2014- CG/PRON “Política de Seguridad y Salud en el Trabajo”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 354-2014-CG, de fecha 23 de julio de 2014. Artículo 3.- Disponer que los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, según sus ámbitos y competencias, cautelen el cumplimiento de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez ésta y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1931986-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan resolución que excluyó a candidato de la organización política Somos Perú al Congreso de la República por el distrito electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero RESOLUCIÓN Nº 0259-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006518 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021006225)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de febrero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don David Rolando Quispe Martínez, personero legal titular de la organización política Somos Perú (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00279-2021-JEE-LIC1/JNE, del 21 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), que resolvió excluir a don Carlos Enrique Mantegazza Ancaya, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero, en el proceso de las Elecciones Generales 2021. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00068-2021-JEE-LIC1/ JNE, del 8 de enero de 2021, el JEE dispuso la inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política. 1.3. A través del Informe N.° 029-2021-MDRMF-FHV- JEE-LC1/JNE, del 11 de enero de 2021, la fi scalizadora de hoja de vida advirtió que el señor candidato habría consignado información falsa en el Rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en tanto que registró haber percibido renta del sector público −en el año 2019 − por remuneración bruta anual así como otros ingresos anuales; sin embargo, en el Rubro II - Experiencia de Trabajo en O fi cios, Ocupaciones o Profesiones registró haber laborado como Prefecto Regional de Arequipa en la Dirección General de Gobierno del Interior adscrita al Ministerio del Interior, desde el 2019 hasta la actualidad. 1.4. Por medio de la Resolución Nº 00134-2021-JEE- LIC1/JNE, del 12 de enero de 2021, se dispuso el traslado, entre otros, del citado informe a la organización política a fi n de presentar los descargos que correspondan en un plazo de un (1) día calendario. 1.5. Mediante escrito del 14 de enero de 2021, se presentaron descargos indicando que no existe incongruencia en la DJHV, pues el señor candidato, por ejercicio de su cargo, percibe una boni fi cación no remunerativa ascendente a S/ 1210.00 mensuales, depositada directamente a su cuenta personal. Asimismo, solicitó se disponga una anotación marginal respecto al monto registrado, pues se señaló S/ 1100.00, cuando lo correcto debió ser la sumatoria total ascendente a S/ 14 520.00. 1.6. Mediante Resolución Nº 00279-2021-JEE-LIC1/ JNE, del 21 de enero de 2021, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato, por haber incorporado información falsa en su DJHV respecto a la percepción de renta del sector público en el ítem “Otros ingresos anuales” al no haber sido sustentados, en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl señor personero argumentó lo siguiente:2.1. La recurrida vulnera el derecho a la participación política en tanto que el señor candidato no omitió ni incorporó información falsa en su DJHV, pues la renta consignada en el ítem “Otros ingresos anuales” corresponde a una boni fi cación otorgada por su función como Prefecto Regional de Arequipa y depositada a su cuenta de ahorros como abono no remunerativo, por lo que no puede ser pasible de exclusión, sin perjuicio de disponer la anotación marginal respecto al monto total de dicho ingreso. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “Compete al Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en materia electoral”. 1.2. El artículo 31 prescribe lo siguiente: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el