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25 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 El Peruano / - M.C. Alexis Manuel Holguín Ruiz, Médico especialista en Medicina de Enfermedades Infecciosas y Tropicales. - M.C. Daniel Gabino Koc Gonzáles, Médico especialista en Pediatría, representante de la Sociedad Peruana de Pediatría. - M.C. Andrés Avelino Guizado Cisneros, Médico especialista en Hematologia, representante de la Sociedad Peruana de Hematología. - M.C. Edgar Emilio Matos Benavides, Médico especialista en Inmunología y Alergia, representante de la Sociedad Peruana de Alergia, Asma e Inmunología. - M.C. James Walter Gutiérrez Tudela, Médico especialista en Medicina Interna, representante de la Sociedad Peruana de Medicina Interna. - M.C. Ariel Reynaldo Salinas Meneses, Médico especialista en Reumatología, representante de la Sociedad Peruana de Reumatología. - M.C. Anuor Humberto Ulloa Montoya, Médico especialista en Cardiología, representante de la Sociedad Peruana de Cardiología. - M.C. César Caparó Zamalloa, Médico especialista en Neurología, representante de la Sociedad Peruana de Neurología. Miembros Suplentes:- M.C. Aníbal Elmer Anticona Vera, Médico especialista en Pediatría, representante de la Sociedad Peruana de Pediatría. - M.C. Ninoska Julia Rojas Soto, Médico especialista en Hematología, representante de la Sociedad Peruana de Hematología. - M.C. Enrique Cachay Rojas, Médico especialista en Inmunología y Alergia, representante de la Sociedad Peruana de Alergia, Asma e Inmunología. - M.C. Luis Enrique Hercilla Vásquez, Médico especialista en Enfermedades Infecciosas y Tropicales, representante de la Sociedad Peruana de Enfermedades Infecciosas y Tropicales. - M.C. Francisco Eduardo Campos Guevara, Médico especialista en Pediatría e Infectología, representante de la Sociedad Peruana de Pediatría. - M.C. Erika Janeth Noriega Zapata, Médico especialista en Reumatología, representante de la Sociedad Peruana de Reumatología. - M.C. Nicanor Mori Quispe, Médico especialista en Neurología, representante de la Sociedad Peruana de Neurología. - M.C. Julio Jiménez Agüero, Médico especialista en Medicina Interna, representante de la Sociedad Peruana de Medicina Interna Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1932711-1 Autorizan la Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición del producto Nevirapina y diversas vacunas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 334-2021/MINSA Lima, 4 de marzo del 2021 Visto, el Expediente N° 20-089368-019, que contiene los Memorandos Nos. 475 y 498-2021-DG-CENARES/MINSA y las Notas Informativas Nos. 033 y 035-2021-EPP-CENARES/MINSA emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Proveído N° 0167-2021-OGPPM-OP/MINSA en el Informe N° 110-2021-OGPPM-OP/MINSA emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Nota Informativa N° 191-2021-OGAJ/MINSA emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se expidió la Resolución Ministerial N° 1075-2020/MINSA de fecha 28 de diciembre de 2020, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias de fi nidas por el Ministerio de Salud y EsSalud a través de resolución del titular de la entidad. Para dicho efecto, los titulares de las entidades suscriben convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, con los citados organismos internacionales, previo informe técnico del Ministerio de Salud y EsSalud, según corresponda, que demuestre las ventajas del convenio en términos de e fi ciencia económica, así como las garantías de una entrega oportuna. Dicho informe debe contar con el informe favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su fi nanciamiento, así como, con un informe legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces; Que, el numeral 36.2 del precitado artículo dispone que el Ministerio de Salud y EsSalud quedan autorizados para transferir fi nancieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la referida disposición. Dichas transferencias fi nancieras se autorizan mediante resolución del Titular de la entidad, que se publican en el diario o fi cial El Peruano, previa suscripción de convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por dicha disposición a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que, de acuerdo a lo previsto en los numerales 36.3 y 36.4 del artículo 36 de la Ley N° 31084, el Ministerio de Salud y EsSalud, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE). La Contraloría General de la República efectúa control concurrente en las acciones del Ministerio de Salud y EsSalud orientadas a la celebración e implementación de los convenios celebrados en el marco de lo establecido en dicho artículo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto emita dicho órgano superior de control. El Ministerio de Salud y EsSalud informan trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el avance o ejecución de las compras autorizadas en dicha disposición. Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales en el marco de lo establecido en el referido artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; Que, por su parte, el artículo 18 de la Directiva N° 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución