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37 NORMAS LEGALES Martes 9 de marzo de 2021 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, modi fi cado por Decreto de Urgencia Nº 009-2020; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora ALEJANDRA EUGENIA REYNOSO DE LA CRUZ como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Huaraz, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1933220-3 PRODUCE Designan a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, como miembro del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2021-PRODUCE Lima, 8 de marzo de 2021VISTO:El O fi cio N° 802-2020-MINCETUR/SG de la Secretaría General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 016-2018-PRODUCE, se designó a la señora María Victoria Elmore Vega, representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, como miembro del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; Que, con el documento de visto, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita al Ministerio de la Producción la designación del señor John Ramiro Cusipuma Frisancho como miembro del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, corresponde dar por concluida la designación de la señora María Victoria Elmore Vega y designar al nuevo representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante el Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora María Victoria Elmore Vega, efectuada mediante Resolución Suprema N° 016-2018-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados.Artículo 2.- Designar al señor John Ramiro Cusipuma Frisancho, representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, como miembro del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES. Articulo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1933248-7 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anguila con participación de embarcaciones de menor escala, por el período de vigencia del régimen provisional de extracción aprobado por R.M. N° 453-2020-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00081-2021-PRODUCE Lima, 5 de marzo de 2021VISTOS: El O fi cio N° 037-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000024-2020-PRODUCE/OEE-pmachare de la Ofi cina de Estudios Económicos de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Memorando Nº 00000198-2021-PRODUCE/DGPARPA y el Informe Nº 00000052-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00000115-2021-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca establecen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o