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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2021 (10/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 El Peruano / Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece que las iniciativas privadas constituyen un mecanismo por el cual, las personas jurídicas del sector privado, nacionales o extranjeras, los consorcios de estas últimas, o los consorcios de personas naturales con personas jurídicas del sector privado, nacionales o extranjeras, presentan iniciativas para el desarrollo de proyectos bajo la modalidad de Asociación Público Privada; Que, el párrafo 46.1 del artículo 46 del Decreto Legislativo Nº 1362, dispone que la presentación de Iniciativas Privadas Co fi nanciadas para proyectos a ser fi nanciados total o parcialmente por el Gobierno Nacional, se realiza en los plazos y sobre las materias que se determinen mediante decreto supremo refrendado por los Titulares de los sectores solicitantes y por el Titular del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el párrafo 46.2 del artículo 46 del Decreto Legislativo Nº 1362, señala que los sectores a los que se refi ere el párrafo 46.1 del mencionado artículo, publican las necesidades de intervención en infraestructura pública, servicios públicos, o servicios vinculados a infraestructura pública o servicios públicos, así como su Capacidad Presupuestal máxima para asumir dichos compromisos, la cual les es comunicada previamente por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el párrafo 103.2 del artículo 103 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, dispone que, para la emisión del Decreto Supremo, cada Ministerio debe presentar al Ministerio de Economía y Finanzas su programación presupuestal multianual para los próximos diez (10) años y los montos que estén dispuestos a comprometer, los cuales deben ser consistentes con el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas al que se re fi ere el artículo 40 del citado Reglamento y la Programación Multianual de Inversiones; como resultado de la evaluación de dicha información, el Ministerio de Economía y Finanzas comunica al Ministerio solicitante su Capacidad Presupuestal máxima; Que, el párrafo 103.3 del artículo 103 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, establece que los sectores incluidos en el Decreto Supremo deben publicar, a través de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, las necesidades de intervención en infraestructura pública y servicios públicos, o servicios vinculados a infraestructura pública o servicios públicos que requiera brindar el Estado; así como la Capacidad Presupuestal máxima con la que cuentan para asumir dichos compromisos, esto incluye los montos que están dispuestos a comprometer, los cuales han sido previamente informados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el párrafo 103.4 del artículo 103 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, establece que el Decreto Supremo dispone el plazo de presentación de las Iniciativas Privadas Co fi nanciadas en atención al alcance y complejidad de las necesidades de intervención, el cual no puede ser menor a tres (03) meses desde su publicación; la presentación de Iniciativas Privadas Cofi nanciadas se realiza durante treinta (30) días hábiles de trascurrido el plazo fi jado en el Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-VIVIENDA se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, la cual tiene como objetivo principal alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad a servicios de saneamiento; Que, según el Plan Nacional de Saneamiento 2017-2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2017-VIVIENDA, las acciones para el cumplimiento del Eje de Política 1 “Acceso de la población a los servicios de saneamiento” vinculado al Lineamiento de política: “Incorporar al servicio al 100% de peruanos del ámbito urbano en el año 2021 y al 100% de peruanos del ámbito rural en el año 2030” , son: ejecución de inversiones en saneamiento, con sostenibilidad y calidad, por regiones y por ámbito urbano y rural; y asignación de recursos para inversiones priorizando el enfoque de cierre de brechas de cobertura; Que, con Resolución Ministerial Nº 252-2020-VIVIENDA se aprueba el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas – IMIAPP 2020-2022 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el Sector Saneamiento; Que, mediante Convenios Nº 680-2017-VIVIENDA, Nº 741-2017-VIVIENDA, Nº 941-2017-VIVIENDA, Nº 050-2018-VIVIENDA, Nº 135-2019-VIVIENDA, Nº 168-2019-VIVIENDA y Nº 169-2019-VIVIENDA, las Municipalidades Provinciales de Huaura, Barranca, Huancavelica, Andahuaylas, Paita, Talara y Lambayeque, respectivamente, han delegado sus funciones especí fi cas compartidas y competencias municipales en temas de saneamiento en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que éste otorgue al sector privado proyectos de inversión en saneamiento, en el ámbito de su jurisdicción, bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; DECRETA:Artículo 1.- Plazo para la presentación de Iniciativas Privadas Co fi nanciadas sobre proyectos de inversión en saneamiento en el área urbana de las provincias de Paita, Talara, Lambayeque, Huaura, Barranca, Huancavelica y Andahuaylas Establecer el plazo de tres (3) meses, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, para la presentación de las Iniciativas Privadas Co fi nanciadas sobre proyectos de inversión destinados a servicios de saneamiento en el área urbana de las provincias de Paita, Talara, Lambayeque, Huaura, Barranca, Huancavelica y Andahuaylas. La presentación de las Iniciativas Privadas Cofi nanciadas se realiza durante treinta (30) días hábiles de transcurrido el plazo fi jado en el párrafo anterior, conforme a las necesidades de intervención que se detallan a continuación: Nº Nombre del ProyectoServicios a intervenirDepartamento/ ProvinciaDistritos 1Servicio de agua potable mediante desalación de agua de mar en el área urbana de las provincias de Paita y Talara; y servicio de tratamiento de aguas residuales e infraestructura complementaria en el área urbana de la provincia de TalaraServicio de agua potablePiura/PaitaPaita, Amotape, El Arenal, Colán, La Huaca, Tamarindo, Vichayal. Piura/TalaraPariñas (Talara), La Brea, El Alto, Lobitos, Los Órganos, Máncora Servicio de tratamiento de aguas residualesPiura/TalaraPariñas (Talara), La Brea, El Alto, Lobitos, Los Órganos, Máncora 2Servicio de agua potable mediante desalación de agua de mar en el área urbana de la provincia de LambayequeServicio de agua potableLambayeque/ LambayequeLambayeque, Íllimo, Jayanca, Mochumí, Olmos, Pacora, Salas, San José, Túcume 3Servicio de Tratamiento de aguas residuales en el área urbana de las provincias de Huaura y BarrancaServicio de tratamiento de aguas residualesLima/HuauraHuacho, Caleta de Carquín, Hualmay, Végueta, Sayán Lima/ BarrancaBarranca, Supe, Supe Puerto, Paramonga y Pativilca 4Servicio de Tratamiento de aguas residuales en el área urbana de las provincias de Huancavelica y AndahuaylasServicio de tratamiento de aguas residualesHuancavelica/ HuancavelicaHuancavelica y Ascensión Apurímac/ AndahuaylasAndahuaylas, San Jerónimo y Talavera