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38 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 / El Peruano Que, mediante documento de la referencia, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, remite la fi cha RENIEC del señor Máximo Elías Herrera Bonilla, Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, designado mediante Resolución Directoral N° 105-2019-COFOPRI/DE del 26 de setiembre de 2019, en el que se advierte de su fallecimiento acaecido el 10 de febrero de 2021; Que, en consecuencia, se ha producido la vacancia en el cargo de Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, estando a lo antes indicado, se advierte que actualmente, el citado colegiado se encuentra conformado por cuatro (04) vocales titulares, encontrándose vacante dicho cargo de vocal titular susceptible de designación, conforme lo prescribe la disposición referida en el tercer considerando de la presente resolución; Que, en tal contexto, resulta necesario designar a un nuevo Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, por el periodo de tres (03) años, de modo que integre dicho órgano colegiado; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N ros. 039-2000-MTC y 025-2007-VIVIENDA, y con el visado de la Gerencia General y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la vacancia en el cargo de Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, del señor Máximo Elías Herrera Bonilla, por las consideraciones dispuestas en la presente resolución. Artículo 2.- Designar, al señor abogado Luis Alberto Molero Coca, como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, por un periodo de tres (03) años, a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Institucional: www.gob.pe/cofopri. Regístrese, comuníquese y publíquese. SAUL FERNANDO BARRERA AYALA Director Ejecutivo - COFOPRI 1933553-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban informe de liquidación de intereses compensatorios a ser cancelados, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 11 de la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia N° 062-2020” RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 017-2021-OS/GRT Lima, 08 de marzo de 2021CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustible. Con los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064- 2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083- 2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020- PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 174-2020-PCM, N° 184-2020-PCM, N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM se dispuso la prórroga sucesiva del Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de marzo del 2021; Que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional, mediante Decreto de Urgencia N° 035-2020 (DU 035), publicado el 3 de abril del 2020 y modi fi cado por los Decretos de Urgencia N° 062-2020 (DU 062) y N° 074-2020 (DU 074) del 28 de mayo y 27 de junio de 2020, respectivamente, se disponen medidas para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos básicos para la población vulnerable, indicándose que los recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica y de gas natural de la población vulnerable que se hayan emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio de 2020, podrán ser fraccionados por las empresas de distribución eléctrica y por las empresas de distribución de gas natural por ductos hasta en veinticuatro (24) meses, considerando para tal efecto como población vulnerable a (i) usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales (ii) usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo 1; y (iii) Usuarios residenciales del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 m 3/mes. Se añadió, asimismo, que el bene fi cio del fraccionamiento puede ser aplicado a los usuarios con consumos de hasta 300 kWh mensuales, cuyos recibos se hayan emitido en el mes de mayo del 2020 o que comprendan algún consumo hasta el 30 de junio de 2020; Que, para el referido fraccionamiento, no aplican intereses moratorios, cargos fi jos por mora, o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados, salvo los intereses compensatorios que serán cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) hasta los montos y según detalle previsto en el artículo 4 del DU 035, modi fi cado por los DU 062 y DU 074, previo informe de liquidación de los intereses compensatorios a ser cancelados por el Ministerio de Energía y Minas a las empresas; Que, en ese sentido, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el DU 035 en lo referido a la liquidación de intereses compensatorios, mediante Resolución 071-2020-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020 modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 062-2020”, publicada el 20 de junio de 2020; Que, el proceso operativo de la liquidación de intereses se inicia cuando las empresas de distribución eléctrica (EDEs) presentan a Osinergmin la documentación sobre el monto de los intereses compensatorios aplicados a los recibos fraccionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del mencionado decreto de urgencia. Luego Osinergmin evalúa la información alcanzada, y presenta al Ministerio de Energía y Minas (MINEM), un Informe de Liquidación de los intereses compensatorios que deben ser cancelados a las empresas (informe de liquidación); Que, en un plazo de 10 días calendario de recibida la información de las EDEs, Osinergmin remitirá las observaciones correspondientes, teniendo éstas un plazo de 5 días calendario para que absuelvan las observaciones; Que, dentro de los 30 días calendario posteriores al plazo indicado en el párrafo anterior, la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin presentará al MINEM el informe de liquidación de los intereses compensatorios a ser pagados a dichas empresas, el