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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2021 (10/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 / El Peruano Artículo 2.- Publicación en la página institucional de PROINVERSIÓN Disponer que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN la información sobre las necesidades de intervención y la Capacidad Presupuestal máxima para fi nanciar las Iniciativas Privadas Co fi nanciadas que se presenten en el marco de lo dispuesto en el artículo 1, para su publicación en la página institucional de PROINVERSIÓN. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1933620-1 Modifican la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 096-2021-VIVIENDA Lima, 9 de marzo de 2021VISTOS: El Memorándum N° 059-2021-VIVIENDA/VMVU- DGADT, de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico (DGADT); el Informe N° 010-2021-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DIDT, de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico; el Memorándum N° 197-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU y el Informe N° 076-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Legal N° 008-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU/DUDU-MCMB, de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 008- 2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM, establece que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, facilitan el uso de los espacios públicos situados en su jurisdicción, promoviéndolos y acondicionándolos con el fin de contribuir a la mejora de las condiciones de la salud física y mental de las personas; asimismo, aseguran el respeto a las reglas de distanciamiento físico o corporal, el aforo y priorizan el desplazamiento peatonal y no motorizado; para dichos efectos, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) elabora la(s) guía(s) que oriente(n) las acciones señaladas en el citado artículo, conforme a los protocolos sanitarios respectivos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 062-2021-VIVIENDA se aprueba la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM; Que, con Resolución Ministerial N° 282-2021/ MINSA se aprueba la Directiva Sanitaria N° 130-MINSA/2021/DIGESA “Directiva Sanitaria para el uso de playas de bañ o en el marco de la COVID-19”, la cual tiene por objetivo establecer disposiciones que permitan controlar y disminuir el riesgo de transmisión de la COVID-19 en las playas de baño, con la finalidad que se adopten las medidas generales de bioseguridad para el desarrollo de las actividades en las playas de baño, proporcionando un ambiente seguro y saludable para la población; su aplicación es a nivel nacional y de cumplimiento obligatorio por todos los gobiernos locales en el ámbito de su jurisdicción, o cualquier persona jurídica que administre establecimientos que cuenten con acceso a playas de baño, así como de los usuarios de las mismas; Que, a través del artículo 2 del Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM y N° 008-2021-PCM y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se modifica el artículo 8 del citado Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, estableciendo en el numeral 8.1 nuevos niveles de alerta por provincia y departamento y, disponiendo en el numeral 8.9 que para el uso de playas, rí os, lagos o lagunas en los departamentos y provincias que se encuentren en los niveles de alerta moderado y alto, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas; para tal efecto, las Municipalidades Provinciales adoptan las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 036-2021- PCM, modi fi ca el artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, el cual está referido a las restricciones focalizadas en los departamentos y provincias a nivel nacional; Que, mediante los documentos de vistos, la DGADT sustenta la modi fi cación de la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”, a fi n de adecuarla al marco normativo vigente, por lo que propone: i) Incorporar las tipologías de intervención: Calle paradero, Acceso a playa, Playa, Río y Laguna; ii) Actualizar los niveles de alerta correspondientes a las tipologías de intervención: Calle peatonal, Berma gastronómica, Berma lúdica, Intersección, Parque, Plaza, Malecón, Losa lúdica/cultural y Estacionamiento lúdico/cultural; Que, asimismo, la DGPRVU, en el marco de sus competencias, emite opinión favorable a la propuesta de modi fi cación de la citada Guía y sustenta la emisión de la presente Resolución Ministerial; Que, estando a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 036-2021-PCM que modi fi can al Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, es necesario