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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / Designan Director de la Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Dirección General de Abastecimiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2021-EF/43 Lima, 12 de marzo del 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al puesto de Director(a) de la Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41; SE RESUELVE:Artículo Único . Designar al señor Renato Vicenzo Cappelletti Purizaga en el puesto de Director de la Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1934845-1 EDUCACION Aprueban documento normativo “Disposiciones que regulan la contratación de Técnicos Deportivos en Instituciones Educativas Públicas de los Niveles de Educación Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular para la implementación de los Talleres Deportivos–Recreativos” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 067-2021-MINEDU Lima, 11 de marzo de 2021 VISTOS, el Expediente Nº 0007892-2021, los informes Nº 0009-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID-FOGL y Nº 0011-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID- FOGL de la Dirección de Educación Física y Deporte, el Informe Nº 00151-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 00316-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación, de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el contrato de servicio docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por fi nalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva. Asimismo, establece que, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente; así como las características para la renovación del mismo; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU, se aprueba, la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y las características para su renovación, en el marco del Contrato de Servicio Docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”; Que, adicionalmente, el numeral 13.10 de la referida Norma Técnica, señala que el proceso de contratación docente para las intervenciones o acciones pedagógicas a cargo del Ministerio de Educación no regulados en dicha Norma Técnica, se rigen por las disposiciones especí fi cas que se emitan para cada caso; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 015-2017-MINEDU, se aprueba la norma técnica denominada “Normas para la implementación de los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas “EXPRESARTE”, “ORQUESTANDO” y “TALLERES DEPORTIVO – RECREATIVOS”, estableciendo el sub numeral 6.3.1 del numeral 6.3 y el numeral 7, que los técnicos deportivos son personas encargadas de desarrollar los talleres complementarios deportivos – recreativos sobre actividad física, deporte y recreación; en los núcleos de formación, y que el procedimiento para su contratación se establece en las normas que para tal efecto apruebe el Ministerio de Educación; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el O fi cio Nº 00119-2021-MINEDU/ VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 0009-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID-FOGL complementado con el Informe Nº 0011-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID-FOGL, elaborados por la Dirección de Educación Física y Deporte, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan la contratación de Técnicos Deportivos en Instituciones Educativas Públicas de los Niveles de Educación Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular para la implementación de los Talleres Deportivos–Recreativos”, el cual tiene como objetivo establecer disposiciones para efectuar la contratación de técnicos deportivos en las instituciones educativas públicas de los niveles de Educación Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular, con el propósito de garantizar la promoción de la práctica de disciplinas deportivas y/o paradeportivas en el nivel escolar; Que, mediante el Informe Nº 00227-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera factible continuar con el trámite de la resolución que aprueba el referido documento normativo; por cuanto se encuentra alineado con los documentos de plani fi cación estratégica e institucional del Sector Educación y desde el punto de vista presupuestal no irroga gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación, toda vez que la totalidad de los recursos se encuentran programados en el