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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / VISTOS: Los Informes N° 193-2021-ANA-OA-URH y 211-2021-ANA-OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos y, el Informe Legal N° 207-2021-ANA-OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil y sus modi fi catorias, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la presentación de servicios a cargo de estas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la citada Ley, concordante con el artículo 94 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y sus modi fi catorias, y lo dispuesto en la Directiva N°02-2015-SERVIR/GPGSC, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N°101-2015-SERVIR-PE y su modi fi catoria, en adelante la Directiva, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, de preferencia abogado, designado mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, el numeral 8.1 de la Directiva, referido a la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario, señala que si el Secretario Técnico fuese denunciado o procesado o se encontrara incluido en alguna de las causales del artículo 88 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad que lo designó debe designar a un Secretario Técnico Suplente para el correspondiente procedimiento; Que, mediante Informe del Visto, la Unidad de Recursos Humanos, indica que existen dos investigaciones administrativas que se encuentran en curso o en trámite, la primera con Registro CUT N° 151183-2020 y la segunda con Registro CUT N° 21611-2021, esta última entre el investigado en la primera y la actual Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, designada con Resolución de Gerencia General N° 044-2020-ANA-GG; Que, asimismo, la citada Unidad indica que, al haberse con fi gurado lo indicado en el último párrafo del numeral 8.1 de la Directiva, resulta necesario designar a un Secretario Técnico Suplente de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario de la ANA, proponiéndose al abogado César Enrique Burgos Miranda, Especialista Legal de la O fi cina de Administración, para dar trámite a las citadas denuncias, opinando por su viabilidad la O fi cina de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal del Vistos; Que, en ese sentido, de acuerdo al artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, al ser la Gerencia General el órgano encargado de la marcha administrativa de la entidad, que gestiona, coordina y supervisa las actividades de los órganos de asesoramiento y apoyo constituyéndose en la máxima autoridad administrativa, lo cual guarda concordancia con el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, indicado por la Unidad de Recursos Humanos, la designación del Secretario Técnico suplente de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario de la ANA corresponde a la Gerencia General de la entidad; Con los vistos de la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designación de Secretario Técnico Suplente Designar al abogado César Enrique Burgos Miranda, Especialista Legal de la O fi cina de Administración, como Secretario Técnico Suplente de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario de la ANA, para que se encargue de la evaluación y trámite de las investigaciones administrativas signadas con CUT N° 151183-2020 y CUT N° 21611-2021. Artículo 2º.- Remisión de antecedentes Disponer que la Secretaria Técnica Titular, abogada Lillian Carrillo Meza, proporcione al Secretario Técnico Suplente, abogado César Enrique Burgos Miranda, todos los antecedentes correspondientes a las investigaciones administrativas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3°.- Noti fi cación Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Unidad de Recursos Humanos y a los servidores antes indicados. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web de la institución: www. gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publiquese.TULIO E. SANTOYO BUSTAMANTE Gerente GeneralAutoridad Nacional del Agua 1934747-4 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 042-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las que se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, y utilizando el procedimiento establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440; estableciendo que dichos recursos se destinan, únicamente, para fi nanciar las transferencias fi nancieras que los mencionados pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la referida Caja de Pensiones; Que, mediante los O fi cios Nº 000227-2021/IN/DM y Nº 00105-2021-MINDEF/DM, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, respectivamente, solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para el fi nanciamiento de las transferencias fi nancieras que dichos pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial para fi nanciar el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la citada Caja de Pensiones, en aplicación de lo dispuesto en el numeral