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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2021 (14/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Domingo 14 de marzo de 2021 El Peruano / 13. Decreto de Urgencia N° 032-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias que contribuyan a la reactivación económica en el Sector Agrario y de Riego mediante el gasto público en inversiones y actividades, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y el Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19.” “7. PROCEDIMIENTO OPERATIVO(…). 7.3 Depósitos de recursos. (…). 4. Una vez habilitadas las cuentas bancarias, la OGA o la que haga sus veces de la Unidades Ejecutoras del MIDAGRI efectúa los depósitos correspondientes y comunica al NE. La OGA realizará un primer desembolso del setenta y cinco por ciento (75%) del monto establecido en el Convenio y que debe estar previamente acorde con lo que establece la resolución viceministerial señalada en la Sección 7, subsección 7.1, numeral 5. El desembolso del veinticinco por ciento (25%) del monto restante se depositará con la aprobación de la DGIAR del informe de avance de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de ejecución de cada una de las AMCRD a cargo del NE. En el marco del Decreto de Urgencia N° 032-2021, la OGA desembolsará el saldo del veinticinco por ciento (25%) según lo establecido y acorde con la relación de Convenios que determine la DGIAR.” Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial rige a partir de su fecha de expedición. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://www.gob.pe/midagri) en la misma fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1934869-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Protocolo Notarial del Escribano de Lima Pedro de Castañeda, custodiado por el Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000062-2021-VMPCIC/MC San Borja, 12 de marzo del 2021VISTOS; los O fi cios Nº 011-2021-AGN/JEF y Nº 026- 2021-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº000106-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo . Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma y sus modi fi catorias, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley y sus modi fi catorias, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, asimismo, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con el O fi cio Nº 011-2021-AGN/JEF, el Jefe Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del Protocolo Notarial del Escribano de Lima Pedro de Castañeda, conformado por setecientas treinta y seis escrituras emitidas entre 1537 y 1538, el cual se encuentra custodiado por el Archivo General de la Nación; Que, mediante el O fi cio Nº 026-2021-AGN/JEF se adjunta el anexo correspondiente a los documentos integrantes del protocolo y se amplía la información remitida mediante el O fi cio Nº 011-2021-AGN/JEF; Que, la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación a través del Informe Nº 003-2021-AGN/DAH y el Memorando Nº 030-2021-AGN/DAH, eleva