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107 NORMAS LEGALES Domingo 14 de marzo de 2021 El Peruano / Octavo. Que, en consecuencia, se encuentra justifi cada la medida disciplinaria de destitución propuesta, prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, la misma que resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida, y se impone “en caso de comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso”, consistente en la separación de fi nitiva del investigado del ejercicio del cargo, acarreando la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco años. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1407-2020 de la sexagésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Ricardo Salomón Panta Cruz, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación de la Urbanización Talara Alta, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura y Distrito Judicial de Sullana; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1934675-10 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación del Asentamiento Humano Tacalá, distrito de Castilla, provincia, departamento y Distrito Judicial de Piura QUEJA N° 158-2014-PIURA Lima, veintiocho de octubre de dos mil veinte.- VISTA: La Queja número ciento cincuenta y ocho guión dos mil catorce guión Piura que contiene la propuesta de destitución del señor César Augusto Huertas Alvines, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del Asentamiento Humano Tacalá, distrito de Castilla, provincia, departamento y Distrito Judicial de Piura, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número once, de fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve; de fojas ciento ochenta y cinco a ciento noventa; y, el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la citada resolución, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial en su contra, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante escrito presentado el seis de junio de dos mil catorce, de fojas nueve a trece, el señor Mario Alberto Sandoval More formuló denuncia contra el señor César Augusto Huertas Alvines, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del Asentamiento Humano Tacalá, distrito de Castilla, provincia, departamento y Distrito Judicial de Piura, por haber asumido competencia en la ejecución del acuerdo conciliatorio celebrado en el Centro de Conciliación Extrajudicial PRO IUS, a sabiendas de estar impedido, pues ante su despacho nunca tuvo un proceso de alimentos con la madre de su menor hija, en la que el denunciado haya sentenciado o celebrado dicho acuerdo conciliatorio, el mismo que fue aprobado por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Piura, solicitando que se le sancione con la destitución de su cargo. Segundo. Que, de fojas treinta y uno a treinta y seis, obra la resolución número uno del treinta de junio de dos mil catorce, expedida por el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, por la que dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor César Augusto Huertas Alvines, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Asentamiento Humano Tacalá, distrito de Castilla, provincia, departamento y Distrito Judicial de Piura, por la falta muy grave contemplada en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, atribuyéndole el siguiente cargo: “Haber conocido en forma directa la ejecución de un acuerdo conciliatorio extrajudicial a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, toda vez que su despacho no habría celebrado el acuerdo conciliatorio; lo que constituye falta muy grave prevista en el numeral 3) del artículo 50° de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz: “Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedida de hacerlo…”. Tercero. Que mediante informe de descargo, de fojas cincuenta y cinco a cincuenta y siete, el investigado César Augusto Huertas Alvines manifestó que fue inducido a error por la señora Judith Noemí Juárez Cruz, por la forma en que presentó su solicitud de ejecución del acta de conciliación, pues en la misma no se señaló la existencia del proceso de alimentos, Expediente número ochenta guión dos mil catorce, seguido ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Piura, en el cual fue presentado dicho acuerdo conciliatorio y se dio por concluido el mencionado proceso; expresando, además, que incurrió en una mala aplicación de los artículos treinta, y treinta y uno de la Ley de Justicia de Paz; así como, de las modi fi catorias del artículo seiscientos noventa del Código Procesal Civil, contenido en el artículo seiscientos noventa guión C de dicha norma legal. Fielmente, el investigado señaló que ante la solicitud presentada por el señor Mario Alberto Sandoval More con fecha dos de julio de dos mil catorce, a fi n que se abstenga de tramitar la ejecución del acuerdo conciliatorio, declaró fundada dicha petición, tratando de resarcir en forma inmediata su error; agregando que no ha existido la intención de causar un perjuicio económico al quejoso, pues no tiene ninguna relación de amistad, ni parentesco con la solicitante de la ejecución del acta de conciliación extrajudicial. Cuarto. Que, de fojas setenta y cuatro a setenta y seis, obra el Informe cero uno guión ciento cincuenta y ocho guión dos mil catorce guión ODECMA guión P, emitido por el magistrado sustanciador de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, remitido al magistrado responsable de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de dicha o fi cina desconcentrada de control el treinta de diciembre de dos mil catorce, mediante el cual opinó que le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al señor César Augusto Huertas Alvines, pero no por una falta muy grave, sino por una falta leve, al haber actuado por descuido y negligencia; lo que debe ser sancionado con amonestación escrita, más si se tiene en cuenta que no tiene antecedentes disciplinarios. Quinto. Que, posteriormente, mediante Informe número cero cuarenta y seis guión dos mil quince, de fecha nueve de setiembre de dos mil quince, de fojas noventa y cuatro a noventa y nueve, emitido por el Jefe