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104 NORMAS LEGALES Domingo 14 de marzo de 2021 / El Peruano Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de destaque temporal presentada por la señora Rocío del Pilar Urraca Álvarez, Jueza titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial de Piura; en consecuencia, se dispone su destaque por el periodo de un año, a una plaza del mismo nivel jerárquico del Distrito Judicial de Lambayeque, por motivos de unidad familiar. Artículo Segundo.- El presente destaque no implica que la señora Rocío del Pilar Urraca Álvarez, pierda su condición de Jueza titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial de Piura. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Piura, jueza recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVER ARÉVALO VELA Juez Supremo titularIntegrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial El voto discordante del señor Presidente José Luis Lecaros Cornejo, es como sigue: VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR PRESIDENTE JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO VISTA:La solicitud de destaque temporal presentada por la señora Rocío del Pilar Urraca Álvarez, Jueza titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial de Piura. CONSIDERANDO: Primero. Que, la señora Rocío del Pilar Urraca Álvarez, Jueza titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial de Piura, solicita destaque temporal a una plaza vacante en el Distrito Judicial de Lambayeque, por unidad familiar; señalando como fundamentos que tiene como núcleo familiar a sus padres e hijos. En ese sentido, acredita vínculo familiar y estado de salud de sus padres mediante fotocopias de los documentos de identidad e informes médicos de cada uno de sus padres e hijos. Asimismo, adjunta a su solicitud documentos para acreditar el domicilio real del núcleo familiar consistentes en comprobantes de pago de servicios de seguridad del hogar, servicios de luz, agua, impuesto predial; así como declaraciones juradas de bienes y rentas. Segundo. Que, el motivo central del pedido de destaque formulado por señora Rocío del Pilar Urraca Álvarez, Jueza titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial de Piura, es la unidad familiar señalando que sus padres e hijos se encuentran residiendo en la ciudad de Chiclayo. Ahora si bien, la Ley de la Carrera Judicial no regula el destaque como una acción administrativa de desplazamiento de jueces; sin embargo, en consideración de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2366-2007-AA/TC, del 2 de noviembre de 2007, que señala que el régimen laboral regulado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276, resulta aplicable a los jueces del Poder Judicial; siendo así, de conformidad con el artículo 76° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, se establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; las cuales le son aplicables a los jueces del Poder Judicial, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de ellos, salvo excepciones señaladas en la ley. Tercero. Que, de fi nida la normativa aplicable, es menester señalar que la fi gura de destaque solicitada por la señora jueza Rocío del Pilar Urraca Álvarez no se encuentra debidamente justi fi cada, ya que el hecho que su entorno familiar se encuentra residiendo en otra ciudad diferente a la que se encuentra desempeñando labores no es un hecho imprevisible, al advertirse que la que magistrada recurrente se encuentra laborando en la ciudad de Piura desde el año 2010, conforme a la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 472-2010-CNM, que la nombró como Jueza del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Piura. Por ende, los fundamentos señalados no justi fi can un destaque puesto que las funciones que realiza la jueza recurrente están circunscritas a la jurisdicción del Distrito Judicial de Piura, consecuentemente, su pedido de destaque carece de fundamento. En consecuencia, MI VOTO es porque se resuelva:Declarar infundado la solicitud de destaque temporal por motivos de unidad familiar, presentada por la señora Rocío del Pilar Urraca Álvarez, Jueza titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial de Piura. Lima, 16 de diciembre de 2020.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1934675-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación de la Urbanización Talara Alta, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura y Distrito Judicial de Sullana QUEJA DE PARTE N° 097-2014-SULLANA Lima, dieciocho de noviembre de dos mil veinte.- VISTA: La Queja de Parte número cero noventa y siete guión dos mil catorce guión Sullana que contiene la propuesta de destitución del señor Ricardo Salomón Panta Cruz, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación de la Urbanización Talara Alta, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura y Distrito Judicial de Sullana, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas doscientos dos a doscientos cinco. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante resolución número tres, de fecha uno de octubre de dos mil catorce, de fojas ciento veinticinco a ciento veintinueve, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Ricardo Salomón Panta Cruz, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación de la Urbanización Talara Alta, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura y Distrito Judicial de Sullana, en virtud de la queja formulada por la empresa Jesús Construcciones y Gas fi tería Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de fojas uno a cincuenta y tres, atribuyéndole los siguientes cargos: a) Estar conociendo el Expediente número cuarenta y cinco guión dos mil catorce, seguido por el señor Luis Francisco Huertas Villegas, sobre obligación de dar suma de dinero contra la empresa Jesús Construcciones y Gas fi tería Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuya pretensión litigiosa ya habría sido resuelta por el Juzgado de Paz de San Pedro, y a pesar de ello admitió a trámite una medida cautelar de embargo en forma de retención contra la demandada hasta por la suma de diez mil soles, perjudicando con ello los intereses y derechos de la empresa; y, b) Además, conforme a los términos de la queja existirían actos de contubernio entre el quejado y el demandante, a fi n de favorecer a este último.