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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2021 (14/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Domingo 14 de marzo de 2021 El Peruano / del Seguro Integral de Salud”; asimismo, concluye que “(…) resulta viable designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 al Ingeniero Roberto Rori Puyó Valladares en el cargo de con fi anza de Director General de la O fi cina General de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud (…)”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 030-2021-SIS/OGAJ-DE-EYAZ con Proveído N° 097-2021-SIS/OGAJ señala que, en atención a lo informado por la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración de Recursos, lo solicitado se encuentra dentro del marco normativo aplicable, garantizando así la continuidad de la gestión administrativa; Con el visto del Director General de la O fi cina General de Administración de Recursos, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal del Médico Cirujano CIRO ABEL MESTAS VALERO en el cargo de Director General de la O fi cina General de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, al Ingeniero ROBERTO RORI PUYÓ VALLADARES en el cargo de confi anza de Director General de la O fi cina General de Tecnología de la Información del Seguro lntegral de Salud. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a los interesados y los Órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MA CARDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1934871-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran fundada solicitud de destaque temporal presentada por Jueza titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial de Piura y disponen su destaque a una plaza del mismo nivel jerárquico del Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 397-2020-CE-PJ Lima, 16 de diciembre de 2020VISTA: La solicitud de destaque temporal presentada por la señora Rocío del Pilar Urraca Álvarez, Jueza titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial de Piura.CONSIDERANDO: Primero. Que, la señora Rocío del Pilar Urraca Álvarez, Jueza titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial de Piura, solicita destaque temporal a una plaza vacante al Distrito Judicial de Lambayeque, por unidad familiar; señalando como fundamentos que tiene como núcleo familiar a sus padres e hijos. En ese sentido, acredita vínculo familiar y estado de salud de sus padres mediante fotocopias de los documentos de identidad e informes médicos de cada uno de sus padres e hijos. Asimismo, adjunta a su solicitud documentos para acreditar el domicilio real del núcleo familiar consistentes en comprobantes de pago de servicios de seguridad del hogar, servicios de luz, agua, impuesto predial; así como declaraciones juradas de bienes y rentas. Segundo. Que la Ley de la Carrera Judicial no regula el destaque como una acción administrativa de desplazamiento de jueces. Sin embargo, debe tenerse presente que la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2366-2007-AA/TC, del 2 de noviembre de 2007, señala que el régimen laboral regulado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276, resulta aplicable a los jueces del Poder Judicial. Tercero. Que siendo así, de conformidad con el artículo 76° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, se establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son: Designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; las cuales le son aplicables a los jueces del Poder Judicial, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de ellos, salvo excepciones señaladas en la ley. Cuarto. Que, el artículo 80° del mencionado reglamento regula el destaque, que consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de este debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. En la entidad de destino, el servidor seguirá percibiendo la remuneración que percibía en la entidad de origen; y el destaque no será menor de treinta días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. Además, el artículo 85° del mismo Reglamento dispone que el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad. Quinto. Que analizado el pedido de destaque temporal presentado por señora Rocío del Pilar Urraca Álvarez, Jueza titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial de Piura, se advierte que su petición se sustenta en la causal de unidad familiar, adjuntando la documentación antes detallada, la misma que acredita la razón invocada, máxime si el detrimento en la salud de sus padres, quienes radican en la ciudad de Chiclayo junto con los menores hijos de la peticionante, es sobreviniente a su nombramiento como Jueza del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Piura, efectuado mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 472-2010-CNM del 15 de diciembre del 2010, conforme se desprende de los informes médicos del 24 y 25 de setiembre de 2019. En tal sentido, corresponde conceder a la jueza recurrente el destaque temporal solicitado al Distrito Judicial de Lambayeque. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1545-2020 de la septuagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con la ponencia de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, SE RESUELVE: Por mayoría, con los votos de los señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas: