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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 164

164 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano DECRETA: Artículo Primero .- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia de la Ordenanza Nº 615-MSS, Ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 16 de diciembre de 2021 la vigencia para la presentación de la solicitud de parte señalada en el literal b) del Artículo Tercero de la referida Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 252-2013-PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1935529-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Modifican la Ordenanza Nº 29-2020- MPC, que aprobó para ejercicio fiscal 2021 el monto mínimo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, el cronograma de vencimiento del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios, derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, y la Tasa de Interés Moratorio ORDENANZA Nº 07-2021-MPC Cañete, 23 de febrero del 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de febrero del 2021, Informe N° 132- 2021-SGRORT-GAT-MPC, de fecha 17 de febrero de 2021, Informe Nº 027-2021-VAP-GAT-MPC de fecha 17 de febrero del 2021; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Art.194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal, la función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley; conforme al numeral 4) del Art. 200° de la Carta Magna; Que, el Artículo 201.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, de conformidad a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N°133-2013-EF-TUO del Código Tributario, en concordancia con lo normado en los Art 74° y 195° de la Constitución Política del Perú y el numeral 9) del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, faculta al Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar las Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos, conforme a Ley; Que, el Art. 13° del D.S. N°156-2004-EF-TUO de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto (PREDIAL) equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el Impuesto; Que, el Art. 33° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que la Tasa del Impuesto Patrimonio Vehicular, no podrá ser inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el Impuesto; Que, de conformidad con el Art 1º del Decreto Supremo Nº 392-2020-EF, dispone que durante el año 2021 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil Cuatrocientos y 00/100 Soles (S/ 4 400,00); Que, el último párrafo del Art.14° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que las actualizaciones de Valores de Predios de Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto; Que, los Art. 15° y 35° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, estipulan que el Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total resultante y serán pagadas hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil del mes de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes procedente al pago; Que, el Art.33° del TUO del Código Tributario estipula que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Art. 29° devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, el Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020-SUNAT, establece la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, en uno por ciento (1%) mensual;” Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA, hasta el 06 de marzo de 2021;