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148 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha en que se registra el Formato Único de DJHV del candidato. b. La información registrada automáticamente en el Formato Único de DJHV, proveniente de las entidades públicas, no puede ser eliminada ni editada por la organización política, dado que es información generada por las propias entidades públicas, en el ejercicio de su función orgánica. [resaltado agregado]. 1.7. Respecto a la DJHV, se prescribe: Artículo 20.- Registro del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida Las organizaciones políticas deben registrar el Formato Único de DJHV, observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Ingresar al Formato Único de DJHV y digitar el DNI del candidato. Automáticamente, aparecerá en dicho formato toda la información del candidato contenida en los registros de las entidades públicas correspondientes. Dicha información no es susceptible de ser eliminada o modi fi cada. c. Registrar los datos sobre los campos donde no aparece información o fi cial de las entidades públicas. De ser el caso, lo que corresponda a “comentario” y en el rubro “IX. Información adicional”. El Formato Único de DJHV debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 7 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. El Anexo 7, en documento original, queda en custodia del personero legal de la organización política que imprime su fi rma digital en la DJHV, y en caso de requerírsele su presentación física por el JEE, JNE u otra autoridad, debe hacer entrega de este. 1.8. Respecto a la fi scalización de la DJHV, el artículo 22 dispone: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 22.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, en razón de errores materiales, numéricos, tipográficos, que no alteren el contenido esencial de la información [resaltado agregado]. 1.9. Respecto de la exclusión, se precisa lo siguiente: Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV [resaltado agregado]. […]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2 […], la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. En el Código Procesal Civil1.10. El numeral 3 del artículo 245 establece lo siguiente:Un documento privado adquiere fecha cierta y produce efi cacia jurídica como tal en el proceso desde: […] La presentación del documento ante notario público, para que certi fi que la fecha o legalice las fi rmas. En la Ley Nº 310381.11. Se incorpora la séptima disposición transitoria a la LOP, cuyo numeral 9 determina: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de los datos que no fi guren en un Registro Público o la corrección de los mismos se regula a través del reglamento correspondiente. En el Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.12. El artículo 12, 15 y 16, establece lo siguiente: Artículo 12.- De los tipos de audiencias públicas 12.1 Las audiencias públicas, según el proceso jurisdiccional de competencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se dividen en: a) Audiencias públicas de expedientes relacionados con un proceso electoral o consulta popular. b) Audiencias públicas de expedientes distintos a los relacionados con un proceso electoral o consulta popular. […] Artículo 15.- Acreditación de abogados y solicitud de informe oral La acreditación de abogados y solicitud de informe oral se sujeta a las siguientes reglas: […]15.2 El uso de la palabra en la audiencia pública debe ser solicitado teniendo en cuenta lo siguiente: a) En el supuesto previsto en el artículo 12, numeral 12.1, literal a), del reglamento, dentro de un día calendario de noti fi cada la citación a audiencia pública . b) En el supuesto precisado en el artículo 12, numeral 12.1, literal b), del reglamento, dentro del tercer día hábil de noti fi cada la citación a audiencia pública. Artículo 16.- Informe de hechos […]16.2 Los informes orales están a cargo en forma exclusiva de los abogados debidamente acreditados por las partes procesales [resaltado agregado]. Segundo. SOBRE LA ACREDITACIÓN DE ABOGADO Y SOLICITUD DE INFORME ORAL 2.1. El 9 de marzo de 2021, la referida organización política fue noti fi cada con la citación a audiencia pública virtual, por ello, en aplicación del literal a del numeral 15.2 del artículo 15, concordante con el literal a del numeral 12.1 del artículo 12 y con el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de Audiencias Públicas (ver SN 1.6.), el referido personero debía solicitar el uso de la palabra hasta el 10 de marzo del año en curso. 2.2. Con el escrito presentado el 11 de marzo de 2021, la organización política designó abogado para que la represente en la audiencia pública virtual y solicitó se le brinde el uso de la palabra. 2.3. Como se advierte, la solicitud de informe oral ha sido presentada un día antes de la realización de la audiencia pública virtual, y de forma posterior al 10 de marzo de 2021, fecha límite para presentarla, por lo cual, corresponde declarar su improcedencia, por extemporánea. 2.4. En cuanto al pedido de reprogramación de audiencia, se debe tener en cuenta que el error que habría motivado dicho pedido es únicamente atribuible a