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149 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / la organización política, la que debió actuar con la diligencia debida atendiendo a que los plazos establecidos en el cronograma electoral son preclusivos, siendo de conocimiento público -conforme ha sido publicitado en la página web institucional y diversos medios- que el día de mañana, 12 de marzo, es la fecha límite para resolver tachas y para la exclusión de candidatos por la declaración jurada de hoja de vida y por dádivas; consecuentemente, no resulta atendible lo peticionado. Tercero. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. El JEE resolvió la exclusión de la señora candidata al haber determinado la omisión de información respecto del bien inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 44532573 (chalet residencial con frente a la calle Chinchaysuyo Nº 132, construido sobre el lote 9 de la manzana J-2, Urb. Centro Comercial de Monterrico Chico, Santiago de Surco, Lima, Lima) del Registro de la Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp); y respecto del bien mueble inscrito en la Partida Registral Nº 50297616 (vehículo con placa ARQ-221) del Registro de la Propiedad Vehicular de la O fi cina Registral de Lima de la Sunarp. 3.2. Del registro de la información correspondiente al ítem “Inmuebles” y al ítem “Muebles” del rubro VIII de la DJHV de la señora candidata, se visualiza que, de manera manual, se consignó lo siguiente: 3.3. De la “Consulta SUNARP” del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), efectuada la búsqueda con el DNI de la candidata, se obtuvo lo siguiente: 3.4. De la “Consulta de propiedad” realizada en el portal web de la Sunarp3, así como de la “Consulta vehicular”4, se verifi có lo siguiente: 3.5. En el Informe elaborado por el Área de Fiscalización del JEE, se indicó que la O fi cina Registral de la Sunarp advirtió sobre la existencia de los siguientes bienes inscritos: