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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 151

151 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / este órgano electoral ni del JEE en su debida oportunidad, pese a -aparentemente- ser de fecha anterior; tampoco fueron siquiera alegados como argumento de defensa; menos aún se justi fi ca o explica por qué no se presentaron oportunamente. Se trata de actas de conciliación expedidas por Centros de Conciliación privados, uno de ellos incluso tiene como representante al que interviene como comprador en la conciliación con la señora candidata; documentos que no dejan de tener carácter privado y que a su vez carecen de fecha cierta en tanto el conciliador que los certi fi ca no es un funcionario público, ni un notario público, en consecuencia, tales documentos tampoco generan convicción alguna respecto de una supuesta transferencia. 3.13. El sistema SIJE y Declara recogen la información que suministra los registros públicos, por lo que, el error o la inconsistencia detectada no es atribuible al sistema de este órgano electoral sino a las fuentes de información que deben proporcionar automáticamente dichos datos; en ese sentido, se considera pertinente exhortar a la Sunarp que como organismo y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, adopte las medidas pertinentes a fi n de proveer al sistema de este ente electoral, una información completa y exacta sobre los bienes que registran los candidatos que participan en el marco de un proceso electoral. 3.14. En ese sentido, en tanto no se acreditó la omisión de información atribuible a la señora candidata y a fi n de evitar una restricción inadecuada al ejercicio del derecho a la participación política, corresponde estimar el recurso de apelación, realizar la anotación marginal del bien inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 44532573 del Registro de la Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Lima de la Sunarp; así como del bien mueble inscrito en la Partida Registral Nº 50297616 del Registro de la Propiedad Vehicular de la O fi cina Registral de Lima de la citada entidad, en la DJHV de la señora candidata, acorde al artículo 22 del Reglamento (ver SN 1.8.), y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento adicional del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de informe oral presentada, el 11 de marzo de 2021, por la organización política Juntos por el Perú. 2. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00183-2021-JEE-CSCO/JNE, del 22 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que excluyó a doña Tania Adid García Arzubialde Vda. de Lastarria, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco proceda a la anotación marginal, de conformidad con lo establecido en el considerando 3.14 de la presente resolución y continúe con el trámite correspondiente. 4. EXHORTAR a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en atención a lo dispuesto en el considerando 3.13. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria GeneralExpediente Nº EG.2021008306CUSCOJEE CUSCO (EG.2021006772)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de marzo de dos mil veintiunoEL FUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En la presente causa comparto la posición unánime expuesta y adiciono fundamentos en los siguientes términos: CONSIDERANDOS1. El numeral 9 de la Séptima Disposición Transitoria incorporada a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), mediante la Ley Nº 31038, establece que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 [de la LOP] debe contener, en cuanto sea posible, los datos extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones de los registros públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. 2. Además, determina que la incorporación de los datos que no fi guren en un registro público o la corrección de estos se regula a través del reglamento correspondiente. 3. Así, el numeral 22.2 del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 6 dispone que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) cabe efectuar anotaciones marginales dispuestas por los jurados electorales especiales, debido a errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 4. Se debe recordar que el registro automático del rubro VIII de la DJHV depende de la disponibilidad del servicio que la entidad que proporciona la información, quien tiene a su cargo también la debida actualización de los datos que proporciona, esto es, para el caso de autos, la Sunarp 7. 5. Así, teniendo información sobre un predio y un vehículo de titularidad de la señora candidata según la Partidas Nº 44532573 y Nº 50297616, respectivamente, no incorporados automáticamente sobre la base de la información brindada por la Sunarp, corresponde su anotación marginal en la DJHV observada. SS.SALAS ARENAS Vargas Huamán Secretaria general 1 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0090-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018. 3 https://www.sunarp.gob.pe/Consultas/ConsultaPropiedadRes 4 https://www.sunarp.gob.pe/ConsultaVehicular/ConsultaPlacaResultado 5 Pronunciamiento del 15 de febrero de 2021, recaído en el Expediente N. º EG.2021007152. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 7 Acorde a lo manifestado por el área del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) del Jurado Nacional de Elecciones. 1935634-1