Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 153

153 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / 1.4. El numeral 51.3 del artículo 51 establece que: […]51.3 La resolución que resuelve la exclusión de candidaturas puede ser impugnada por la organización política mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE [resaltado agregado]. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones2, del 26 de enero de 2021 1.5. Se acordó, por mayoría:1. ESTABLECER el 25 de febrero de 2021 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales emitan pronunciamiento, en primera instancia, en los expedientes de tachas y exclusiones que cuenten con su fi cientes elementos probatorios y de convicción que ameriten la expedición de resoluciones sobre el fondo [resaltado agregado]. 3. ESTABLECER que lo dispuesto en el presente acuerdo es de observancia obligatoria por los 27 Jurados Electorales Especiales competentes para la inscripción de candidatos y resolución de tachas y exclusiones, instalados desde el 16 de noviembre de 2020 [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento la exclusión de la señora candidata al Congreso de la República, debido a que habría omitido consignar en su DJHV la sentencia emitida en el Expediente N° 543-2000-0201-JP-CI-02, seguido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ancash. Dicha exclusión se formalizó a través de la Resolución N° 00105-2021-JEE-HRAZ/JNE, del 25 de febrero de 2021. 2.2. Sin embargo, de la revisión de los actuados, se observa que la Resolución N° 00105-2021-JEE-HRAZ/JNE fue publicada en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y noti fi cada a la parte afectada el 26 de febrero de 2021. 2.3. Al respecto, dentro de los parámetros establecidos por la Constitución Política del Perú y velando por el respeto de los derechos fundamentales, este Supremo Tribunal Electoral emitió el Acuerdo del 26 de enero de 2021, mediante el cual estableció el 25 de febrero de 2021 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales emitan pronunciamiento en primera instancia, sobre expedientes de tachas y exclusiones. Esto con la fi nalidad de cumplir con los plazos fi jados en el cronograma electoral y garantizar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos. 2.4. Conviene recordar que la naturaleza misma del proceso electoral, por estar sujeto a plazos perentorios y preclusivos que deben ser observados rigurosamente, determina que cada una de sus etapas deba cerrarse defi nitivamente en el plazo oportuno. Este principio de preclusión se justi fi ca por la exigencia de no afectar a la colectividad representada por las organizaciones políticas y por la necesidad de respetar el calendario electoral. 2.5. Asimismo, se debe tener en cuenta que en el pronunciamiento recaído en el Expediente 01142-2018-PA/TC3, el Tribunal Constitucional estableció que una sentencia surte efectos jurídicos desde que es fi rmada y noti fi cada, no desde que es votada. En el caso de los expedientes jurisdiccionales electorales, conforme a lo establecido en el Reglamento (ver SN 1.4.); el efecto jurídico que se le otorga a un pronunciamiento es a partir de su publicación. 2.6. En el caso de autos, la Resolución N° 00105-2021-JEE-HRAZ/JNE, que determinó la exclusión, tiene fecha 25 de febrero de 2021; no obstante, fue publicada y noti fi cada el 26 del mismo mes y año. Siendo así, sus efectos se desplegaron a partir de esta fecha, esto es, fuera del plazo establecido para que el JEE emita pronunciamiento de exclusión en primera instancia, por lo que corresponde declarar nula la resolución venida en grado.2.7. Como consecuencia de ello, corresponde disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente conforme a la normativa respectiva (ver S.N. 1.2. y 1.3.), en caso corresponda, puesto que ha precluido el plazo para la exclusión regular del candidato. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULA la Resolución N° 00105-2021-JEE- HRAZ/JNE, del 25 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que excluyó a doña María del Rosario Bulnes Bobadilla, candidata al Congreso de la República, para el distrito electoral de Ancash, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente, de conformidad con el considerando 2.7 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 Con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas. 3 El segundo párrafo del fundamento 2 de la sentencia contenida en el Expediente N° 01142-2018-PA/TC establece lo siguiente: “…La votación puede realizarse antes de la redacción de la sentencia, como lo hacen varios tribunales de justicia en el mundo, pero, para que esta tenga efectos, debe completarse su argumentación, ser fi rmada y luego noti fi cada” [resaltado agregado]. 1935678-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Sincos, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0372-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021007286 SINCOS - JAUJA - JUNÍNVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, doce de marzo de dos mil veintiuno VISTO : el Ofi cio Nº 042-2021-A/MDS, a través del cual don Ernesto Leonardo Casas Samaniego, regidor del Concejo Distrital de Sincos, provincia de Jauja, departamento de Junín (en adelante, el señor regidor), comunica la declaración de vacancia de don José Luis Parra Salazar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sincos (en adelante, el señor alcalde), por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).