Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 147

147 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / requirió que el fi scalizador emita un nuevo informe en el que se precisen los antecedentes registrales respecto de la adquisición de los bienes declarados y no declarados por la señora candidata. 1.5. En el Informe Nº 033-2021-AAAT-FHV-JEE- CSCO/JNE, del 12 de febrero de 2021, el fi scalizador informó, entre otros aspectos, que al escrito de descargo se adjuntaron contratos privados referidos al bien inmueble con partida registral Nº 44532573 y al bien mueble con partida registral Nº 50297616 correspondiente al vehículo de placa ARQ-221, los cuales no fueron consignados en la DJHV. 1.6. El 16 de febrero de 2021, el señor personero absolvió las observaciones de las que tomó conocimiento a partir del precitado informe e indicó, entre otros aspectos, lo siguiente: a. En cuanto a las acciones y derechos de la propiedad de Monterrico, Santiago de Surco, que la señora candidata poseía; de la minuta del 26 de setiembre de 2020, se verifi ca que fueron transferidos mediante dación en pago a don Carlos Nacko García Arzubialde, por consiguiente, no existía la obligación de declararlo en tanto, pese a no encontrarse inscrito tal acto, la transferencia operó por la sola obligación de enajenar, conforme al artículo 949 del Código Civil. b. En cuanto al vehículo de placa ARQ-221, del contrato privado del 30 de abril de 2017, se veri fi ca que fue transferido a don Percy Ramírez Flórez, por consiguiente, no existía la obligación de declararlo en tanto, pese a no encontrarse inscrito tal acto, la transferencia operó por la obligación de enajenar y la tradición, conforme al artículo 947 del Código Civil. 1.7. Con la Resolución Nº 00183-2021-JEE-CSCO/ JNE, del 22 de febrero de 2021, el JEE excluyó a la señora candidata al considerar que, si bien es procedente la anotación marginal respecto de los bienes inmuebles con Partidas Registrales Nº 11008007, 11162385, 11162386, 11207505, 11207506, 03005359, 02013710, 02003958, 11007964; se con fi guró la omisión de información respecto del bien inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 44532573 (calle Chinchaysuyo Nº 132, Urb. Centro Comercial de Monterrico Chico, Santiago de Surco, Lima, Lima) y del vehículo con placa ARQ-221. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 26 de febrero de 2021, el señor personero impugnó la citada resolución con los siguientes argumentos: 2.1. La resolución vulnera el derecho constitucional de participación en los asuntos políticos; asimismo, conculca el principio de seguridad jurídica, pues se cumplió con presentar como medio probatorio las minutas de compraventa, por lo que los actos jurídicos se manifestaron conforme al marco jurídico. 2.2. El sistema jurídico ha determinado que existe libertad para contratar; en ese sentido, el artículo 949 del Código Civil establece que la sola obligación de enajenar un bien inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario. 2.3. El artículo 947 del citado código sustantivo establece que la transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición de su acreedor, salvo disposición diferente. Mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2021, la organización política cumplió con subsanar el defecto de procedibilidad advertido por este órgano electoral. A través de la razón del 10 de marzo de 2021, se incorporó al expediente el Informe Nº 017-2021-PRTC-SG/JNE, emitido por el personal encargado del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE). Con el escrito presentado el 11 de marzo de 2021, la organización política solicitó informe oral y designó como abogado a don José Antonio Boza Pulido, con CAL Nº 27419, para que la represente en la audiencia pública virtual. El mismo 11 de marzo del año en curso, la organización política presentó escrito solicitando se tenga presente lo expuesto en él a la hora de resolver; señaló que por error no adjuntó los documentos de fecha cierta que acreditan la veracidad de su defensa técnica, adjuntando ahora el acuerdo total Nº 013-2020-CCESLARAGUZ respecto al bien mueble y, el Acta de Conciliación Nº 013-2020-CCE-PV del Centro de Conciliación Extrajudicial Pacto Verbal. En la misma fecha, mediante un nuevo escrito, la organización política solicitó se reprograme la audiencia, por no haber podido acceder a ella a razón de haber presentado el escrito designando abogado para el informe oral oportunamente, empero, en otro expediente. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Según el numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. En la Ley de Organizaciones Políticas (LOP)1.2. La participación de los candidatos en una organización política, al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 1.3. Sobre la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.4. El numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener: 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 (en adelante, Reglamento) 1.5. Respecto a los datos que debe contener la DJHV, el literal m del artículo 17 señala: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos que integran la fórmula o lista, aprobado por la Resolución Nº 0310-2020-JNE, en el cual se registran los siguientes datos: […]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. 1.6. Asimismo, el artículo 18 indica: Los datos que deben contener las declaraciones juradas de hoja de vida de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único