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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 163

163 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2021, para los contribuyentes que se encuentren al día en sus pagos hasta el año 2019 y que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y Arbitrios 2020, hasta el 27 de febrero del presente año. Que, mediante Informe Nº 043-2021-GATFAT/ MDSB y Nº 042-2021-GATFAT/MDSB de Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa Tributaria, e Informe Nº 074-2021-GAJ/MDSB de Gerencia de Asesoría Jurídica, emiten opinión favorable para la ampliación del bene fi cio otorgado a los contribuyentes mediante Ordenanza Municipal Nº 303-2021/MDSB. Más aun, con la coyuntura actual que se vive por la pandemia del Covid-19, es responsabilidad de esta Entidad Edil brindar facilidades a los contribuyentes para que puedan cumplir con sus obligaciones Tributarias. Que, en conformidad con el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que, es atribución del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas. SE DECRETA: PRÓRROGA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 303-2021/MDSB Artículo Primero: PRORRÓGASE hasta el 31 de marzo del 2021, EL PLAZO PARA EL DESCUENTO POR UN MONTO DEL 20% DEL TOTAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2021, para los contribuyentes que se encuentren al día en sus pagos hasta el año 2020 y que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y Arbitrios 2021. Artículo Segundo: PRECISAR que ante el error material del Artículo Único de la Ordenanza Municipal Nº 303-2021/MDSB, debe decir: “APRUÉBESE EL DESCUENTO POR UN MONTO DEL 20% DEL TOTAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2021, para los contribuyentes que se encuentren al día en sus pagos hasta el año 2020 y que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y Arbitrios 2021, hasta el 27 de febrero del presente año”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 1935024-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 615- MSS, que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria y dictan diversas disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2021-MSS Santiago de Surco, 15 de marzo de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 820-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 208-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 97-2021-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 83-2021-SGRCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria; sobre la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 615-MSS; y, CONSIDERANDO:Que, en el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 615- MSS, Ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fi scalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria, se dispuso “(...) incentivar la declaración voluntaria de inscripción y/o recti fi cación de predios dentro del procedimiento de Fiscalización Tributaria y el pago de la deuda tributaria que estas generen, a través del otorgamiento de bene fi cios extraordinarios que faciliten la regularización de su situación tributaria”, con una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020; asimismo, en la Cuarta Disposición Final de la citada Ordenanza se facultó al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte y/o prorrogue las disposiciones complementaras para la difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; Que, en el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 18-2020-MSS, publicado el 28.12.2020 en el diario o fi cial El Peruano, se dispuso la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 615-MSS, hasta el 31 de marzo de 2021; asimismo en el Artículo Segundo de dicha norma se dispuso la prorroga la vigencia para la presentación de la solicitud de parte señalada en el literal b) del Artículo Tercero de la referida Ordenanza, hasta el 16 de marzo de 2021; Que, la Subgerencia de Registro y Control Tributario mediante el Informe Nº 83-2021-SGRCT-GAT-MSS del 11.03.2021, propuso ampliar el plazo de vigencia de los bene fi cios tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 615-MSS, hasta el 31.12.2021, y la vigencia del literal b) del Artículo Tercero de la referida Ordenanza, en relación a la presentación de la solicitud de parte hasta el 16.12.2021, debido a que bajo la coyuntura actual del país ocasionada a consecuencia del COVID-19, se hace necesario y oportuno otorgar facilidades de pago a los contribuyentes del distrito de Santiago de Surco para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y a su vez, parte también de los mismos administrados que expresan y solicitan la ampliación de los bene fi cios de la mencionada ordenanza a fi n de que puedan acceder a cumplir con sus obligaciones tributarias sustanciales sin que éstas se vean afectadas con el factor de reajuste, intereses y multas; Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante el Memorándum Nº 97-2021-GAT-MSS del 12.03.2021, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía elaborado por la mencionada Subgerencia, señalando que esta se sustenta en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 615-MSS, por lo que, dada la actual coyuntura económica y sanitaria que vive el país, y por los resultados generados por la mencionada Ordenanza, propone ampliar los bene fi cios de la referida ordenanza hasta el 31.12.2021; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 208-2021-GAJ-MSS del 15.03.2021, concluye que legalmente es viable que se emita el Decreto de Alcaldía que prorrogue los alcances de la Ordenanza Nº 615-MSS, anteriormente señalados; asimismo, dicho órgano considera que el referido proyecto normativo se encuentra exceptuado de pre publicación, conforme al numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS; Que, la Gerencia Municipal mediante el Memorándum Nº 820-2021-GM-MSS del 15.03.2021, mani fi esta su conformidad con la emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga los bene fi cios de la Ordenanza Nº 615-MSS, la cual se fundamenta en los documentos anteriormente señalados y solicita proseguir con los trámites pertinentes para su aprobación; Estando a lo expuesto y al Informe Nº 208-2021-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás documentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;