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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 154

154 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano Primero. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el o fi cio del visto, el señor alcalde encargado elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, en razón al fallecimiento del señor alcalde, conforme a la causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM, a fi n de que se convoque al candidato respectivo, tal como lo establece el artículo 24 de la LOM. 1.2. Presentó como sustento para convocar a las nuevas autoridades el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 001-2021, del 22 de febrero de 2021, el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-CM/MDS, del 22 de febrero de 2021, el Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), y el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. La vacancia del cargo a alcalde o regidor se declara en el caso de muerte, conforme al numeral 1 del artículo 22 de la LOM. 1.2. En el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.3. El artículo 24 de la LOM establece: En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor lo reemplaza:1. Al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. En el segundo párrafo del fundamento cuatro de la Resolución Nº 539-2013-JNE, se indicó: [No solo resultaría contrario] a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio [contra] la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de [la causa de] fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse [el] transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién, en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 1.5. En el segundo párrafo del fundamento dos de la Resolución Nº 0301-2020-JNE, se precisó: Lo expuesto se agrava si se tiene la situación excepcional provocada por el estado de emergencia nacional a causa de la pandemia por el brote de la COVID-19. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El 22 de febrero de 2021 se realizó la Sesión Extraordinaria Nº 001-2021, con la fi nalidad de decidir la vacancia del señor alcalde, al haberse producido su fallecimiento el día 9 de febrero de 2021, hecho que se acreditó con la copia certi fi cada del Acta de Defunción registrada ante el Reniec, lo cual constituye la causa establecida en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.2. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-CM/ MDS, del 22 de febrero de 2021, se formalizó la decisión del concejo municipal, que aprobó por unanimidad la vacancia del señor alcalde; ante ello, no cabe oposición o contradicción alguna a tramitarse; por tanto, es oportuna la intervención del ente electoral a solicitud del regidor, con los actuados adjuntos; a fi n de convocar a las autoridades que complementen el concejo municipal, al no contar con la máxima autoridad en dicha comuna (ver SN 1.4.). 2.3. Corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, seguidamente convocar a don Ernesto Leonardo Casas Samaniego, identi fi cado con DNI Nº 20723137, primer regidor, de conformidad con el primer párrafo del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.4. Para completar el número de regidores, corresponde convocar a don Jacinto Simeón Ninahuanca Inga, identi fi cado con DNI Nº 20641911, candidato no proclamado del Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, por ser el que sigue en la lista conforme al orden de cómputo de sufragio, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sincos, provincia de Jauja, departamento de Junín, a fi n de completar el número de integrantes por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.5. En ese sentido, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones Nº 539-2013-JNE y Nº 0301-2020-JNE (ver SN 1.4. y 1.5.), debe disponer la emisión de las credenciales correspondientes. 2.6. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don José Luis Parra Salazar en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sincos, provincia de Jauja, departamento de Junín, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 2. CONVOCAR a don Ernesto Leonardo Casas Samaniego, identi fi cado con DNI Nº 20723137, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sincos, provincia de Jauja, departamento de Junín, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 3. CONVOCAR a don Jacinto Simeón Ninahuanca Inga, identi fi cado con DNI Nº 20641911, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sincos, provincia de Jauja, departamento de Junín, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1935676-1