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162 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Regional que declara de prioritario interés regional la implementación progresiva de la Metodología BIM en los proyectos de inversión pública de competencia del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 447-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORITARIO INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA DE LA METODOLOGÍA BIM EN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE COMPETENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Articulo 1°. - Objeto de la Ordenanza Es objeto de la presente Ordenanza Regional aprobar las disposiciones que posibiliten la incorporación progresiva de la herramienta tecnológica conocida como Metodología BIM (Building Information Modeling), en los Proyectos de Inversión Pública que desarrolla el Gobierno Regional de Arequipa, permitiendo mejorar la calidad, efi ciencia y transparencia de las inversiones públicas que ejecuta. Articulo 2º. - Implementación de la Metodología BIM DISPONER la Implementación Progresiva de la Metodología BIM (Building Information Modeling), en los Proyectos de Inversión Pública de competencia del Gobierno Regional de Arequipa. Articulo 3°. – Constitución de Equipo de Trabajo CONSTITUIR un Equipo de Trabajo encargado de la implementación de la Metodología BIM en los Proyectos de Inversión Pública de competencia del Gobierno Regional de Arequipa, el que estará constituido de la siguiente manera: - Gerente General Regional, quien la presidirá - Gerente Regional de Infraestructura- Gerente Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos. - Jefe de la O fi cina de Programación de Inversiones. Este Equipo de Trabajo se guiará por el Plan de Implementación y Hoja de Ruta aprobados por la DGPMI, así como por los Lineamientos para la Utilización de la Metodología BIM en las inversiones públicas y presentará al Consejo Regional, en el plazo de 90 días calendarios de publicada la presente Ordenanza, la Programación de Actividades de corto, mediano y largo plazo para la implementación de la Metodología BIM, para que sea aprobada por Acuerdo Regional. Este plazo podrá ser prorrogado por Acuerdo de Consejo Regional, previo informe sustentatorio del Equipo de Trabajo. Articulo 4°. – Autorización para suscribir Convenio de Cooperación AUTORIZAR al Ejecutivo Regional la suscripción de Convenios de Cooperación con universidades de la Región y/o Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo departamental de Arequipa, para que brinden asesoramiento técnico al Equipo de Trabajo constituido en el artículo segundo. Articulo 5°. - De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario O fi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, esta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS., que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintitrés días del mes de febrero del 2021. SANTIAGO NEYRA ALMENARA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los quince días del mes de marzo del dos mil veintiuno. ELMER CACERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 1935027-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Precisan error material del Artículo Único de la Ordenanza Municipal Nº 303-2021/MDSB y prorrogan plazo para descuento a favor de contribuyentes que se encuentren al día en sus pagos hasta el año 2020 y que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y Arbitrios 2021 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2021/MDSB San Bartolo, 24 de febrero de 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN BARTOLOVISTO Y CONSIDERANDO: Que, el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante ORDENANZA MUNICIPAL Nº 303- 2021/MDSB, en su Artículo Único, resuelve: APRUÉBESE EL DESCUENTO POR UN MONTO DEL 20% DEL TOTAL