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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 152

152 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano Declaran nula la Resolución N° 00105-2021-JEE-HRAZ/JNE, que excluyó a candidata al Congreso de la República, para el distrito electoral de Ancash RESOLUCIÓN N° 0364-2021-JNE Expediente N° EG.2021008380 ANCASHJEE HUARAZ (EG.2021008072)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 00105-2021-JEE-HRAZ/JNE, del 25 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), que excluyó a la candidata al Congreso de la República, por el distrito electoral de Ancash, doña María del Rosario Bulnes Bobadilla (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero de la organización política Unión por el Perú presentó la solicitud de inscripción de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ancash. 1.2. Mediante la Resolución N° 00020-2021-JEE- HRAZ /JNE, del 5 de enero de 2021, el JEE inscribió a la señora candidata en el marco del proceso electoral en curso. 1.3. A través del Informe N° 051-2021-EBVH-FHV- JEE-HUARAZ/JNE, del 19 de febrero de 2021, la fi scalizadora de hoja de vida puso en conocimiento del JEE que la señora candidata omitió consignar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), dos sentencias por obligación de dar suma de dinero, emitidas en los Expedientes N° 306-2000 y N° 00543-2000, y el proceso de ejecución de garantías seguido en el Expediente N° 2007-0476-25-HUARAZ, de acuerdo con lo informado por la Corte Superior de Justicia de Ancash, a través del O fi cio N° 112-2021-P-CSJAN-PJ, del 29 de enero de 2021. 1.4. Con la Resolución N° 00094-2021-JEE-HRAZ/ JNE, del 22 de febrero de 2021, el JEE corrió traslado del informe de fi scalización a la organización política, a efectos de que realice sus descargos. 1.5. El 25 de febrero de 2021, la organización política presentó su escrito de descargos y argumentó lo siguiente: a) Según el informe de fi scalización existirían tres sentencias, sin embargo, solo se adjuntaron copias certi fi cadas de la sentencia recaída en el Expediente N° 2007-0476-25-HUARAZ. b) El Expediente N° 306-2000-0-0201-JM-CI-01, tramitado por el Primer Juzgado Mixto de Ancash, tiene como estado “por cali fi car”; por lo tanto, no se ha emitido un pronunciamiento fi rme. c) En el Expediente N° 00543-2000-0-0201-JP-CI-02, seguido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ancash, no se tiene sentencia por declarar, porque el estado del proceso es de cali fi cación. 1.6. Mediante la Resolución N° 00105-2021-JEE- HRAZ/JNE, del 25 de febrero de 2021, el JEE excluyó a la señora candidata por omisión de información en la DJHV, al no haber declarado la sentencia, emitida en el Expediente N° 00543-2000-0-0201-JP-CI-02, que declaró fundada la demanda de obligación de dar suma de dinero, emitida por el Primer Juzgado Mixto de Ancash, en aplicación del numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.7. Mediante el Auto N° 1, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones desestimó la abstención por decoro formulada por el señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova para participar en el conocimiento de la presente causa, por lo que resulta procedente su avocamiento a la misma. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS Mediante el recurso de apelación, del 1 de marzo de 2021, el señor personero argumentó lo siguiente: 2.1 El JEE excluyó a la señora candidata a partir de una deducción realizada de la información consignada en el seguimiento de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial, pues no existe una prueba clara sobre los hechos para realizar la exclusión de la señora candidata. 2.2 Se afectó el derecho de participación política, conforme a lo previsto en el inciso 17 del artículo 2, así como en los artículos 31 y 35 de la Constitución Política del Perú. Con el escrito presentado el 9 de marzo de 2021, la organización política designó como abogado a don Víctor Miguel Soto Remuzgo, para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la LOP1.2. El numeral 23.6 del artículo 23 establece que:23.6 En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya transcurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verificado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 20211 (en adelante, Reglamento) 1.3. El artículo 48 indica lo siguiente: Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […]Una vez vencido el plazo límite para excluir candidatos, solo procede las anotaciones marginales en la DJHV, y que el JEE o el JNE remita los actuados al Ministerio Público, para que actúe de acuerdo a sus atribuciones.