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150 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano E/E^Dh>^ /E^/EDh>^ 3.6. En ese sentido, resulta evidente la incongruencia existente entre la información obtenida del sistema SIJE, de la plataforma virtual “Consulta propiedad” y “Consulta vehicular”, y aquella remitida por la Sunarp en el marco de la labor de fi scalización por el JEE: en la primera aparece que la señora candidata no tiene registrados a su nombre ni vehículos ni predios, en la segunda fi gura que no tiene registrados bienes inmuebles, empero, sí un (01) vehículo, mientras que en la tercera aparece que tiene registrado a su nombre un (01) vehículo y diez (10) propiedades inmuebles. 3.7. Mediante el Informe Nº 017-2021-PRTC-SG/ JNE, del 9 de marzo de 2021, el Área del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones indicó que “el servicio SUNARP usado en los sistemas SIJE y DECLARA no devuelve información para el DNI Nº 09375873”, correspondiente a la señora candidata; y que “todos los bienes fueron registrados manualmente”. Asimismo, señaló que la información que retorna dicho servicio depende de la entidad que la posee: la Sunarp. Así, esta información podría ser diferente a la que fi gura en otros servicios también administrados por la Sunarp, como su propia página web, por los siguientes motivos: a) fuente de información desactualizada o diferente, o b) condiciones internas propias de la entidad aplicadas a cada una de las consultas. 3.8. Por tanto, en este estadio es posible determinar que la organización política consignó los inmuebles inscritos que la señora candidata voluntariamente declaró, habiéndose consignado incluso un terreno que no se encontraba inscrito. Ello habría sido validado con la información de acceso público que se obtiene, de manera automática, de la plataforma SIJE de la Sunarp, cuya base de datos es administrada por tal entidad, que arrojó que no se encontraron resultados de vehículos o predios de titularidad de la señora candidata. Por dicha razón, no se habría efectuado reparo alguno a lo declarado y se habría procedido a la presentación de la respectiva DJHV. 3.9. En consecuencia y conforme al criterio establecido por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 0236-2021-JNE 5, la falta de actualización de los datos que no fueron consignados automáticamente, al momento en que se realizó el registro, no debe ser atribuida como omisión de información per se por parte de la señora candidata, pues se trata de información de carácter público obrante en las bases de datos estatales que debió ser incorporada en observancia de la Ley Nº 31038, por lo que no corresponde aplicar lo establecido en el artículo 48 del Reglamento (ver SN 1.9. y 1.11.). 3.10. Respecto al bien inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 44532573, del cual la señora candidata es copropietaria en mérito de una sucesión intestada; en autos obra la minuta de dación en pago del 26 de setiembre de 2020, referida a los derechos y acciones que posee la candidata en dicho inmueble. Estos estarían siendo transferidos a favor de su hermano, a efectos de dar por cancelada una deuda que habría existido; sin embargo, dicho documento ha sido suscrito únicamente por los intervinientes y carece de respaldo alguno que acredite fecha cierta, por lo que constituye solo un documento privado. En cuanto al vehículo inscrito en la Partida Registral Nº 50297616, propiedad de la señora candidata, ocurre lo mismo. En autos obra el contrato privado de compraventa del 30 de abril de 2017, suscrito únicamente por los intervinientes, por lo que carece de algún tipo de respaldo que demuestre fecha cierta, deviniendo solo en un documento privado. 3.11. En ambos casos, los documentos privados no generan convicción respecto de los actos de transferencia o, especí fi camente, de sus fechas, en contraposición con la información obrante en los registros de la Sunarp. Así, la certeza sobre la fecha de transferencia de un bien resulta de suma relevancia para determinar si, a la fecha de llenado y presentación de la DJHV, se tenía o no la obligación de declarar. 3.12. En cuanto a los dos (2) documentos presentados el día de hoy por el señor personero, para mejor resolver, cabe advertir que no fueron puestos a conocimiento de