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26 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2021-MTC/18 Mediante O fi cio Nº 0646-2021-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 007-2021-MTC/18, publicada en la edición del día 6 de marzo de 2021. En el cuarto considerando: DICE:“(…) mediante Resolución Directoral N° 0397-2009- MTC/15, aprobó la Directiva N° 011-2009-MTC, (…)” DEBE DECIR:“(…) mediante Resolución Directoral N° 3097-2009- MTC/15, aprobó la Directiva N° 011-2009-MTC, (…)” En el octavo considerando:DICE:“(…) ha evaluado y sustentado la derogación de la Resolución Directoral N° 0397-2009-MTC/15 (…); DEBE DECIR:“(…) ha evaluado y sustentado la derogación de la Resolución Directoral N° 3097-2009-MTC/15 (…); En el artículo 1:DICE:“Derogar la Resolución Directoral N° 0397-2009- MTC/15, que aprobó la Directiva N° 011-2009-MTC, (…)” DEBE DECIR:“Derogar la Resolución Directoral N° 3097-2009- MTC/15, que aprobó la Directiva N° 011-2009-MTC, (…)” 1935432-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aprueban Plan Anual de Supervisión (PAS) 2021 de la APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 033-2021/APCI-DE Mira fl ores, 12 de marzo de 2021 VISTOS:El Informe Nº 0007-2021-APCI/DFS del 04 de marzo de 2021 de la Dirección de Fiscalización y Supervisión; el Memorándum Nº 0108-2021-APCI/OPP del 10 de marzo de 2021 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0053-2021-APCI/OAJ del 12 de marzo de 2021 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, de acuerdo al artículo 3° de la citada Ley Nº 27692, la APCI tiene como función el control, la supervisión y la fi scalización de la cooperación internacional no reembolsable y la correcta utilización de los recursos que reciben las organizaciones no gubernamentales de desarrollo domiciliadas en el país; Que, conforme al artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, la APCI controla, supervisa y fi scaliza la cooperación internacional no reembolsable y la correcta utilización de los recursos que reciben las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) y las Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA); Que, según lo establecido en el artículo 47° del referido ROF de la APCI, la Dirección de Fiscalización y Supervisión es el órgano de línea encargado de controlar, supervisar y fi scalizar el correcto uso de los recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable, gestionados a través del Estado y que provienen de fuentes del exterior de carácter público y/o privado para el logro de los objetivos de desarrollo nacional, regional y local, que ejecutan las entidades privadas debidamente registradas en la APCI; Que, conforme al artículo 48°, inciso b) del ROF de la APCI, la Dirección de Fiscalización y Supervisión tiene la función de elaborar y ejecutar el Plan Anual de Fiscalización, también denominado Plan Anual de Supervisión; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 103- 2020-PCM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 05 de mayo de 2020, se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, a efectos que las entidades del Poder Ejecutivo adopten las medidas pertinentes para el desarrollo de sus actividades y atención de la ciudadanía, considerando los enfoques de género, interculturalidad e interseccionalidad, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social; estableciendo medidas para el desarrollo de las labores de campo y comisiones de servicio durante la emergencia sanitaria nacional, entre otras; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000006-2021-SERVIR-PE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de enero de 2021, se aprueba la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19” versión 3, que contempla recomendaciones con la fi nalidad de gestionar de manera e fi caz la seguridad y salud de las/ los servidoras/es, tratando de mantener la productividad necesaria para seguir brindando los bienes y servicios que necesita la ciudadanía; Que, con Resolución Directoral Ejecutiva N° 027- 2021/APCI-DE del 26 de febrero de 2021, se aprueba la Guía de Supervisión de la APCI que incorpora medidas aplicables durante la emergencia sanitaria nacional producida por el COVID-19, con base en los lineamientos especiales en materia sanitaria y laboral, así como para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Estado; Que, en el marco de lo señalado, la Dirección de Fiscalización y Supervisión (DFS), con el Informe Nº 0007-2021-APCI/DFS, remite con su conformidad el